CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS (23) ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000-2019-03735-00 (3626) Actor: Universidad de Cundinamarca Demandado: Departamento de Cundinamarca Referencia: Recurso extraordinario de revisión Asunto: Aclaración de voto Si bien comparto la decisión, en tanto no se acreditó alguna de las causales previstas para la procedencia del recurso extraordinario de revisión, a diferencia de la posición mayoritaria de la Sala en esta oportunidad, opino que, al haberse declarado infundado, debía procederse con la imposición de condena en costas atendiendo a lo dispuesto por el artículo 188 del CPACA y los artículos 361, 365 y 366 del CGP.
De conformidad con las normas indicadas, la condena en costas, compuesta por las expensas y agencias en derecho, se funda en un criterio objetivo, en este caso frente a la parte a la que se le declara infundado el recurso extraordinario de revisión “siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley”, por lo que debió procederse con la condena respectiva.
Si bien no se probó ninguna erogación por concepto de gastos y expensas, sí se acreditó que la parte pasiva tuvo que ejercer su derecho de defensa a través de apoderado judicial, por lo que procedía la condena por concepto de agencias en derecho. Por tanto, estimo que procedía el reconocimiento de agencias en derecho atendiendo a la naturaleza, calidad y duración de la gestión del apoderado, que correspondió a la contestación de la demanda y el seguimiento al trámite extraordinario, liquidadas conforme a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo 10554 de 2016.
En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha et supra Firmado electrónicamente1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado VF 1 Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador