Radicado: 11001-03-15-000-2023-05321-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Se rechaza la tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05321-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Ministerio de Justicia y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública y particulares / Rechaza por no subsanar la acción AUTO 1.- Mediante auto del 28 de septiembre de 2023, este Despacho inadmitió la acción de tutela incoada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa y le concedió un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha providencia, para que especificara contra quiénes está dirigida la acción y expusiera con mayor claridad los hechos y razones en que se fundamenta la acción de tutela y la medida provisional solicitada. 2.- El 23 de octubre de 2023 el accionante allegó un memorial desde el correo electrónico <<quinteromesaoscarfernando06@gmail.com>> en el que reiteró lo dispuesto en el escrito de tutela, citó un fallo de tutela proferido por el Juzgado 43 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y solicitó la práctica de unas pruebas. 3.- Al efecto, el Despacho encuentra que el actor no cumplió con lo requerido en el auto del 28 de septiembre de 2023, pues en el memorial no se identificó concretamente quiénes son los órganos o sujetos autores de la amenaza o agravio a sus derechos fundamentales ni describió con mayor claridad los hechos y las razones en que se fundamenta la acción de tutela, las pretensiones y la medida provisional solicitada.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05321-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Se rechaza la tutela 2 4.- Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911, el Despacho rechazará la acción de tutela presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. RECHÁZASE la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa por no haber subsanado la solicitud de amparo.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la acción, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 <<Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (…) >>.