CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203294-00 Actor: Jorge Alberto Sánchez Agudelo y otros1 Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Jorge Alberto Sánchez Agudelo y otros.
I.
ANTECEDENTES 1. Los actores, a través de apoderada2, presentaron solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 14 de diciembre de 2021 dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 686793333003201500347013, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al “[ ] derecho universal a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11 [ ]”. 1 María Ismenia Gamboa Saavedra, María Isabel Sánchez Agudelo, José Édison Saavedra Gamboa y María Martha Saavedra Gamboa. 2 Documento denominado “ED_DEMANDA_16_6_20221(.pdf) Nr oActua 2”.
Archivo aportado en forma digital. 3 El Despacho sustanciador precisa que, la actora en el escrito de demanda y subsanación de la tutela, manifiesta que el número del radicado de la sentencia reprochada es “68679333375120150034701”, al realizar la búsqueda del mismo en la Página de Web consulta de procesos de la Rama Judicial, se advierte que el número único de radicado correcto es el 68679333300320150034701.
Id Documento: 11001031500020220329400005025060013 2 Núm. único de radicación: 110010315000202203294-00 Actores: Jorge Alberto Sánchez Agudelo y otros 2. El Despacho sustanciador, mediante auto de 22 de junio de 2022, inadmitió la acción de tutela y requirió a la abogada Diana Lucía Pabón Hernández para que: i) indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa quienes son las personas que interponen la acción de tutela; ii) allegara el poder otorgado por parte de las otras personas para la presentación de la acción de tutela, o en su defecto, acreditara la imposibilidad de los actores para ejercer directamente la presente acción en defensa de su derecho fundamental, precisando la calidad en la que actúa; e iii) indicara la providencia controvertida en sede de tutela, así como su número único de radicación, concediéndole el término de tres (3) días para que subsanara la demanda. 3.
La abogada Diana Lucía Pabón Hernández, mediante escrito recibido el 30 de junio de 20224 en la Secretaría General de esta Corporación, indicó que: i) “[ ] Interpone tutela; JORGE SANCHEZ AGUDELO [ ] se aportan poderes de los demás integrantes del núcleo familiar [ ]” y ii) “[ ] la providencia que se pide revocar en sede de tutela es la sentencia de segunda instancia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER: radicación 68679333375120150034701, medio de control reparación directa.
Actor Jorge Sánchez Agudelo y Otros [ ]”. II. CONSIDERACIONES 4. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20155, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20216, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19917, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20198. 5.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo de Santander, y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al 4 Cfr. Documento denominado “[…] RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_SUBSANACIONTUTELAR(.pdf ) NroActua 8 […]” Documento aportado en medio digital. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 6 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 7 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 8 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado Id Documento: 11001031500020220329400005025060013 3 Núm. único de radicación: 110010315000202203294-00 Actores: Jorge Alberto Sánchez Agudelo y otros demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo9, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica a la apoderada de los actores.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Jorge Alberto Sánchez Agudelo, María Ismenia Gamboa Saavedra, María Isabel Sánchez Agudelo, José Édison Saavedra Gamboa y María Martha Saavedra Gamboa contra el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura de Santander- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Santander, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, al Fiscal General de la Nación, al Ministro de Defensa Nacional, al Director de la Policía Nacional, al Presidente del Consejo Superior 9 A la Nación – Fiscalía General de la Nación, a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura de Santander - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander por ser la parte demandada dentro del proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 68679333375120150034701.
Asimismo, al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil por ser la autoridad judicial que resolvió en primera instancia el proceso referido supra. Id Documento: 11001031500020220329400005025060013 4 Núm. único de radicación: 110010315000202203294-00 Actores: Jorge Alberto Sánchez Agudelo y otros de la Judicatura, al Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, al Director Ejecutivo de Administración Judicial y al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Santander, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 68679333300320150034701, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los actores.
NOVENO: Reconocer personería a la abogada Diana Lucía Pabón Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 37. 842.317 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 309.525, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderada de María Ismenia Gamboa Saavedra, María Isabel Sánchez Agudelo, José Édison Saavedra Gamboa y María Martha Saavedra Gamboa en los términos y para los efectos de los poderes aportados.
DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
Id Documento: 11001031500020220329400005025060013 5 Núm. único de radicación: 110010315000202203294-00 Actores: Jorge Alberto Sánchez Agudelo y otros
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220329400005025060013