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11001032600020220016600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-09-16

Radicación interna: 21 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Ecopetrol Sa·Demandado: Presidente De La República, Ministerio Del Interior, Ministerio De Hacienda Y Credito Pùblico Minhacienda, Ministerio De Ciencia Tecnologia E Innovacion, Ministerio De Minas Y Energia, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Departamento Nacional De Planeación

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010326000 2022 00166 00 Demandante: Ecopetrol S.A. Demandada: Nación – Ministerio del Interior y otros1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud de coadyuvancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre una solicitud de coadyuvancia presentada por Mauricio Alfredo Plazas Vega y Juan Sebastián Araoz Cajiao.

I.

ANTECEDENTES 1. Ecopetrol S.A.2 presentó demanda3 contra la Nación – Ministerio del Interior y otros4, en ejercicio del medio de control de nulidad5, para que se declare la nulidad de los incisos primero y segundo del artículo 3.1.1.2.1. del Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías sustituido por el artículo 446 del Decreto núm. 1142 de 23 de septiembre 20217, expedido por el Ministro del Interior como delegatario de funciones presidenciales, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Minas y Energía (e), el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), el Ministro de 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 5 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 Por medio del cual se sustituye el Libro 3 del Decreto 1821 de 31 de diciembre de 2020, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”. 7 “Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”. 2 Número único de radicación: 110010326000 2022 00164 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ciencia, Tecnología e Innovación y la Directora del Departamento Nacional de Planeación. 2.

La parte demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado8. 3. Este Despacho, mediante auto de 15 de diciembre de 20239, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a las partes demandante y demandada y al Ministerio Público. Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

En auto de la misma fecha se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar10. 4. Mauricio Alfredo Plazas Vega y Juan Sebastián Araoz Cajiao, mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación11, solicitaron que se les tenga como coadyuvantes de la parte demandante. 5. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible12, el Departamento Nacional de Planeación13, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación14, el Ministerio de Minas y Energía15, el Presidente de la República16, el Ministerio del Interior17, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público18 contestaron la demanda.

II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre coadyuvancia en los procesos que se tramitan con ocasión de pretensiones de nulidad; y ii) el análisis del caso concreto. Marco normativo sobre coadyuvancia en los procesos de nulidad 8 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 9 Cfr. índice núm. 16 de Samai. 10 Cfr. índice núm. 18 de Samai. 11 Cfr. índices núm. 62 y 64 de Samai. 12 Cfr. índice núm. 40 de Samai. 13 Cfr. índice núm. 44 de Samai. 14 Cfr. índice núm. 48 de Samai. 15 Cfr. índice núm. 51 de Samai. 16 Cfr. índice núm. 52 de Samai. 17 Cfr. índice núm. 55 de Samai. 18 Cfr. índice núm. 56 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010326000 2022 00164 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Visto el artículo 223 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201119, sobre coadyuvancia en los procesos de nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona puede pedir que se le tenga como coadyuvante. Análisis del caso concreto 8. Atendiendo a que las solicitudes de coadyuvancia presentadas por Mauricio Alfredo Plazas Vega y Juan Sebastián Araoz Cajiao, se subsumen dentro de los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada supra, este Despacho los tendrá como coadyuvantes de la parte demandante.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: TENER a Mauricio Alfredo Plazas Vega y Juan Sebastián Araoz Cajiao como coadyuvantes de la parte demandante y notificarlos, por estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUND: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respetivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 19 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”