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11001031500020240560201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-12-02

Radicación interna: 10651 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Xxx, Xxxx

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01 Demandante: XXXXXX1 Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: INCIDENTE DE DESACATO.

SE DECLARA TERMINADO EL TRÁMITE INCIDENTAL PORQUE SE ACREDITÓ EL ACATAMIENTO DEL FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA La Sala procede a decidir si existe mérito o no para sancionar por desacato a la autoridad incidentada, debido al presunto incumplimiento del fallo de tutela del 14 de noviembre de 2024 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES Solicitud y orden de amparo 1) El demandante promovió proceso de acción de tutela en contra del presidente de la República y del director del Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares -en adelante DCCAME- por estimar vulnerado su derecho fundamental del debido proceso, en atención a que, a pesar de que el Juzgado del Departamento de Policía del Meta lo ordenó de manera expresa, no se actualizó la base de datos del DCCAME para reflejar la extinción de los antecedentes judiciales, lo cual impidió la adquisición de un arma de fuego. 1 El despacho omitirá mencionar el nombre del incidentante en la presente providencia en atención a su solicitud de no vincular su identidad con antecedentes penales, de conformidad con su derecho a la intimidad y al habeas data, en aras de garantizar la protección de su buen nombre y evitar una asociación injustificada con información judicial extinguida, según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-458 de 2012. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01 Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato Mediante sentencia de 14 de noviembre de 2024, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, habeas data y petición del demandante y le ordenó al director del DCCAME que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, cumpliera con la orden de desanotación emitida por el Juzgado del Departamento de Policía del Meta, actualizara sus bases de datos para eliminar los antecedentes del demandante, al tiempo que le notificara en debida forma esa determinación al interesado. 2) Adicionalmente, se ordenó al ministro de Defensa Nacional que, dentro del mismo término, diera respuesta de fondo y completa a la petición elevada por el demandante2, la cual le fue remitida por la Presidencia de la República el 7 de junio de 2024 mediante Oficio OFI24-00112046/GFPU 13150001 y notificara esa respuesta en debida forma al peticionario. 3) Esa decisión no fue impugnada, por lo cual se encuentra en firme y ejecutoriada.

Trámite impartido al incidente de desacato El 2 de diciembre de 2024, el actor presentó una solicitud ante esta Corporación para que se declarara en desacato al director del DCCAME y al ministro de Defensa Nacional, en razón al incumplimiento de las órdenes de tutela antes referidas. Por auto de 4 de diciembre de 2024 se requirió a las autoridades incidentadas para que, en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación de esa decisión, presentaran un informe detallado sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo del 14 de noviembre de 2024 y aportaran los datos de la persona o personas encargadas de cumplirla.

A pesar de que el director del DCCAME fue debidamente notificado de dicho proveído a los correos electrónicos “notificacionjudicial@cgfm.mil.co” y “serviciociudadanodcca@cgfm.mil.co” y el ministro de Defensa Nacional a los correos electrónicos “usuarios@mindefensa.gov.co” y “notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co”, como se aprecia en el aplicativo de gestión judicial SAMAI, (índice 9), no contestaron el requerimiento. 2 Tendiente a que se actualizara sus bases de datos para eliminar los antecedentes del demandante. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01 Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato En consecuencia, el 20 de enero de 2025 se abrió el incidente de desacato y se requirió, por segunda vez, a las autoridades incidentadas, para que presentaran un informe detallado sobre el cumplimiento a cabalidad de las órdenes impartidas en el fallo de tutela y allegaran los datos de la persona o personas encargadas de cumplirlas, para lo cual debían suministrar las direcciones de los correos electrónicos institucionales personales de los respectivos servidores encargados del cumplimiento de la orden de tutela, tal como lo señaló el despacho en auto del 4 de diciembre de 2024.

La Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa, mediante informe del 28 de enero del año en curso, manifestó que, en virtud de la remisión del derecho de petición al DCCAME, con el número PQRSD-2024-6281, mediante Oficio no. 012000138744-CGFM-JEMPO-SEMAI-DCCA-1.5 del 22 de julio de 2024, dicha autoridad resolvió la solicitud del demandante, en el sentido de indicarle que era necesario que el usuario realizara la solicitud del levantamiento de la medida de restricción y aportara la documentación necesaria a fin de establecer su situación jurídica y estudiar las circunstancias en que ocurrieron los hechos motivo del registro o antecedente judicial, respuesta que fue notificada al actor al correo electrónico “rogerortegarevalo3@gmail.com”.

Mediante providencia del 7 de febrero de 2025 se requirió por última vez al director del DCCAME para que presentara un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales del actor. El 18 de febrero de 2025, el Jefe del DCCAME puso de presente la imposibilidad de cumplir con lo ordenado en la sentencia de tutela, puesto que a quien le correspondía coordinar, orientar, actualizar y hacer seguimiento a los datos que reposaban en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) era a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, por lo cual era procedente que la orden para eliminar el registro del demandante se remitiera a esa dependencia. En esa medida, a través de auto del 6 de marzo del presente año, teniendo en cuenta que la Policía Nacional ya se encontraba vinculada al proceso3 se requirió a la dirección 3 Mediante auto del 22 de octubre de 2024, se ordenó vincular al ministro de Defensa Nacional, al comandante general de las Fuerzas Militares, al director de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01 Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato de Investigación Criminal e INTERPOL para que presentara un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales del demandante.

El 18 de marzo de 2025, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que, una vez realizada la consulta en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), encontró que este estaba debidamente actualizado con el registro de “sentencia condenatoria - Extinción de la Pena”; además, que al verificar la página web de la Policía Nacional “www.policia.gov.co”, con el cupo numérico del demandante, se podía apreciar la anotación “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, la cual aplicaba para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena, como en el presente caso, por lo cual no existía ninguna restricción para que el actor iniciara el trámite para la adquisición de un arma de fuego ante el DCCAME.

En ese orden de ideas, solicitó que se negara el incidente de desacato, puesto que el sistema se encontraba debidamente actualizado con la extinción de la sentencia condenatoria, lo cual se veía reflejado en la consulta en línea de antecedentes judiciales a nombre del demandante, el cual registraba que a la fecha no tenía asuntos pendientes con las autoridades judiciales.

II. LAS CONSIDERACIONES La Sala declarará la terminación del incidente de desacato presentado por la actora en contra del ministro de Defensa y del director del DCCAME por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 14 de noviembre de 2024 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dado que durante el trámite del mismo la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional acreditó que actualizó el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) y que el Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares respondió el derecho de petición del demandante, por las razones que a continuación se exponen: Penal Militar y Policial, al director de la Policía Nacional y al titular del Juzgado del Departamento de Policía del Meta.

(Samai, índice 5). 5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01 Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato 1) En el evento de presentarse el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica con el fin de obtener que las sentencias de acción de tutela se acaten y para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad a quienes incumplen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 2) Luego, en caso de incumplimiento de una sentencia, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato al juez constitucional de primera instancia que dictó la orden de amparo para que este verifique el cumplimiento del fallo y, en el evento contrario, proceda a imponer la sanción que corresponda, con el fin de restaurar el orden constitucional quebrantado. 3) En el caso objeto de estudio, la Sala observa que en el fallo de tutela del 14 de noviembre de 2024 se ordenó expresamente a las referidas autoridades que cumplieran con la orden de desanotación emitida por el Juzgado del Departamento de Policía del Meta y actualizaran sus bases de datos para que eliminaran los antecedentes del demandante. 4) Además, se ordenó al ministro de Defensa Nacional que diera respuesta de fondo y completa a la petición elevada por el demandante, tendiente a que interviniera en el cumplimiento de la orden de desanotación emitida por el juzgado. 5) Mediante informe del 28 de enero del año en curso, el Ministerio de Defensa Nacional manifestó que, en virtud de la remisión del derecho de petición al DCCAME, con el número PQRSD-2024-6281, mediante Oficio no. 012000138744-CGFM-JEMPO-SEMAI- DCCA-1.5 del 22 de julio de 2024, esa autoridad resolvió la petición del demandante, en el sentido de indicarle que era necesario que realizara la solicitud del levantamiento de la medida de restricción y aportara la documentación necesaria a fin de establecer su situación jurídica y estudiar las circunstancias en que ocurrieron los hechos motivo del registro o antecedente judicial, respuesta que fue notificada al actor al correo electrónico “rogerortegarevalo3@gmail.com”.

De manera expresa, señaló: “En atención a su solicitud, me permito informar que este Departamento no tiene una base de datos de antecedentes, por lo que su solicitud debe dirigirla ante la autoridad encargada de dicho trámite. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01 Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato Para el caso de este Departamento cuando un ciudadano o usuario de Armas, Explosivos y Municiones, requiere hacer algún trámite ante este Departamento como son adquisición o revalidación del permiso de porte o tenencia de armas; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 2535/93, será sometido a estudio ante los organismos de Seguridad del Estado y en caso de presentar algún registro o anotación, el trámite quedará en estudio impidiéndole continuar con el mismo; ante lo cual es necesario que el usuario realice la solicitud del levantamiento de la medida de restricción y aporte la documentación necesaria a fin de establecer su situación jurídica y estudiar las circunstancias en que ocurrieron los hechos motivo del registro o antecedente judicial.

En consecuencia, no se le está violentando su derecho al debido proceso o petición, por el contrario, siempre la directiva de este Departamento ha sido dar el estricto cumplimiento a las normas establecidas en los procedimientos para la expedición de los permisos para el porte y/o tenencia de armas de fuego en poder de los particulares.

Se hace necesario llamar la atención sobre la obligación de responsabilidad del funcionario competente del Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos de investigar todas las circunstancias y hechos consignados en la solicitud, consultando los archivos de la Policía Nacional, del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y demás organismos de seguridad del Estado.

Ante lo anterior, se solicita muy respetuosamente, dar cumplimiento a lo solicitado en los correos electrónicos en los que se le informa que antecedente reporta y la documentación que deberá aportar a fin de ser sometido a estudio por parte del comité destinado para tal fin, establecido en la a la GUÍA DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS código: COGFM-PROGOCCA-DCCAE-GI-95. 1-1 -1 V. 03.”.

(negrillas de la Sala). 6) Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, el 18 de marzo de la presente anualidad, informó que una vez realizada la consulta en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) encontró que estaba debidamente actualizado con el registro de “sentencia condenatoria - Extinción de la Pena”; además, que al verificar la página web de la Policía Nacional “www.policia.gov.co”, con el cupo numérico del demandante se podía apreciar la anotación “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, la cual aplicaba para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena, como en el presente caso, por lo que no existía ninguna restricción para que el actor iniciara el trámite para la adquisición de un arma de fuego ante el DCCAME, así: “Se realiza la consulta en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) que administra esta Dirección, encontrando a la 7 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01 Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato fecha que para el cupo numérico (…) a nombre de (…), se encuentran previa y debidamente actualizado el registro de sentencia condenatoria con la “Extinción de la Pena”, de tal manera que al realizar la consulta en línea a través de la página web de la Policía Nacional “www.policia.gov.co”, con el cupo numérico del accionante le arroje “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, la cual perfectamente garantiza que de ninguna manera se evidencia el registro de sus antecedentes penales y requerimientos judiciales; tan solo se destaca una lectura en cumplimiento de los parámetros señalados por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia de Unificación SU-458 del 21/06/2012.

Corolario al anterior marco constitucional, legal y jurisprudencial, es menester destacar a la Honorable despacho (sic), que los antecedentes penales y requerimientos judiciales que actualmente se registran y administran en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) de la Policía Nacional, sirven para constatar la procedencia de subrogados penales, determinar circunstancias de mayor y menor punibilidad, concesión de beneficios administrativos para personas privadas de la libertad, existencia de inhabilidades; permisos para tenencia o porte de armas de fuego; recuperación de la nacionalidad colombiana de quienes hubieren sido nacionales por adopción; trámites de adopción de menores de edad (entre otros).

No obstante todo lo anterior, con la garantía que no existe acción temeraria alguna ni mucho menos mala fe por parte de esta Dirección, respecto de la emisión del certificado de antecedentes judiciales a un tercero legítimo en este caso DCCAE y teniendo en cuenta que los antecedentes no se pueden eliminar en base al plano interno de cara al desarrollo constitucional, legislativo y jurisprudencial; me permito solicitar a esta Instancia Constitucional, se revoque el fallo de tutela de primera instancia y se tenga en cuenta las pretensiones por esta Dirección. (…).

Respetada Instancia, nótese que actualmente la consulta en línea de antecedentes Judiciales en el plano interno, es decir con fines no migratorios, arroja dos resultados o leyendas, la primera desarrollada jurisprudencialmente por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia de Unificación 458 de 2012 - Magistrada ponente Adriana María Guillén Arango, así: “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, la cual aplica para todas aquellas personas que no registran 8 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01 Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena.

La segunda leyenda fue establecida por la Policía Nacional. “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, aplica para aquellas personas que se encuentran en ejecución de una sentencia condenatoria o no ha realizado la actualización de la información judicial de antecedentes judiciales. Si la consulta en la página web no le arroja ninguna leyenda y le indica al ciudadano que debe acercarse a las instalaciones de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), o a cualquier Seccional de Investigación Criminal (SIJIN) a nivel nacional, es porque presenta un requerimiento judicial que demanda su presencia y disposición ante la autoridad judicial competente.

(…). En consideración a lo expuesto, me permito solicitar a ese Honorable Despacho, aceptar los argumentos expuestos, toda vez que este Organismo, a la fecha no se están vulnerando garantías fundamentales del accionante, puesto que esta Dirección cuenta con el sistema previa y debidamente actualizado con la extinción de la sentencia condenatoria, máxime que la consulta en línea de antecedentes judiciales a nombre del accionante le registra “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, de conformidad con los parámetros de la Honorable Corte Constitucional, respecto a las pretensiones del accionante que motivaron la presente acción de tutela en lo atinente a la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, se ajusta a los criterios establecidos en la Constitución Política y la legislación vigente, dentro del respeto de los derechos humanos, razones más que suficientes para declarar el cumplimiento”.

(negrillas de la Sala). 7) A partir de lo anterior, para la Sala es claro que las autoridades accionadas atendieron las órdenes impartidas en el fallo de tutela de 14 de noviembre de 2024 proferido por esta Subsección, en tanto el DCCAME respondió la petición del actor el 22 de julio de 2024, la cual fue debidamente notificada a su correo electrónico; además, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional acreditó que actualizó el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), con el registro de la anotación de “extinción de la pena” e informó que ello era suficiente para obtener los permisos para tenencia o porte de armas de fuego, pues, no existía ninguna restricción para que el actor iniciara el trámite correspondiente ante el DCCAME. 8) En ese orden de ideas, la Sala declarará la terminación del trámite incidental y se ordenará el archivo del expediente, por cuanto es claro que se cumplió la providencia judicial cuyo atacamiento se echaba de menos. 9 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01 Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1º) Declárase terminado el incidente de desacato, por los motivos expuestos en esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Una vez ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.