CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2021-07373-00 Demandante: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios SA (VECOL SA) Demandado: Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide sobre el impedimento manifestado por los consejeros de Estado Martín Bermúdez Muñoz, Fredy Ibarra Martínez y Alberto Montaña Plata para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios SA (VECOL SA) presentó acción de tutela en contra del Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá instaurado para dirimir las controversias entre Enrique Fernández Arenas y la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL S.A., integrado por el árbitro único Juan Carlos Carrizosa Mantilla - caso número 115409-, con ocasión del laudo arbitral proferido por dicha autoridad el 16 de abril de 2021 que la condenó, y el auto del 30 de abril del mismo año que negó la solicitud de aclaración. El asunto correspondió conocerlo, por reparto, a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 1.2.
Manifestación del impedimento Los consejeros de Estado Martín Bermúdez Muñoz, Fredy Ibarra Martínez y Alberto Montaña Plata explicaron que se encuentran impedidos para conocer de la tutela de la referencia, porque actualmente cursa ante la Subsección a la que pertenecen, recurso extraordinario de anulación en contra del laudo arbitral del 16 de abril de 2021, bajo el radicado núm. 11001-03-26-000-2021-00156-00, situación que, en su concepto, configuraba las causales contenidas en los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal, codificación aplicable al caso concreto por remisión expresa efectuada por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala tiene competencia para conocer y decidir el impedimento manifestado por los consejeros Martín Bermúdez Muñoz, Fredy Ibarra Martínez y Alberto Montaña Plata. 2.2.
Análisis del impedimento Las causales de impedimento invocadas contenidas en los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, disponen: “4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. […] 6.
Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. En el caso sub lite, la Sala verificó que, en efecto, actualmente se encuentra en trámite ante la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, integrada por los magistrados Martín Bermúdez Muñoz, Fredy Ibarra Martínez y Alberto Montaña Plata, el recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral, iniciado en contra de la decisión proferida el 16 de abril de 2021 por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que es objeto de la tutela de la referencia. Incluso, al interior del aludido proceso, fue proferido auto admisorio el 19 de octubre de 2021.
En consecuencia, la objetividad e imparcialidad propias del ejercicio de la función judicial tendrían la potencialidad de verse comprometidas para los magistrados Martín Bermúdez Muñoz, Fredy Ibarra Martínez y Alberto Montaña Plata, al tener que decidir el recurso extraordinario de revisión con radicado núm. 11001-03-26-000-2021-00156-00, y, al mismo tiempo, la presente acción de tutela, que buscan discutir la legalidad y constitucionalidad de la decisión del 16 de abril de 2021.
Por las razones expuestas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los mencionados magistrados, a fin de que se aparte del conocimiento de este asunto, por estar configuradas las causales contenidas en los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado ponente, para continuar con el trámite que en derecho corresponda.
Por lo expuesto, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado Martín Bermúdez Muñoz, Fredy Ibarra Martínez y Alberto Montaña Plata para conocer del presente trámite constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: DECLARAR separados del conocimiento del presente asunto a los magistrados del Consejo de Estado Martín Bermúdez Muñoz, Fredy Ibarra Martínez y Alberto Montaña Plata.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión y cumplidas las órdenes aquí emitidas, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado sustanciador, para continuar con el trámite y decidir el asunto de la referencia. Notifíquese y cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado