CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-41-000-2020-00465-01 Demandante: HEYDER MAURICIO VILLALOBOS ROJAS Y LUIS HERNANDO VILLALOBOS SABOGAL Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Proceso sancionatorio administrativo Auto para mejor proveer1 Este Despacho, al momento de proveer respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto de 10 de noviembre de 2022, por medio del cual la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda, considera necesario oficiar a la Secretaría de la Sección Primera de dicha Corporación Judicial, para que acredite la forma en la que le fue notificado a los demandantes el auto inadmisorio de la demanda, de fecha 19 de julio de 2021.
Lo anterior, en tanto que el argumento principal del recurso de apelación que habrá de resolverse, se encuentra asociado a una indebida notificación de dicha providencia. Así las cosas, se ordena que por Secretaría se REQUIERA a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con miras a que, dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, allegue al plenario los documentos que acrediten la forma en que le fue notificado el auto inadmisorio de la demanda, de fecha 19 de julio de 2021, a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
P (10-17) 1 Expediente asignado por reparto el 20 de enero de 2023.