Radicado: 11001-03-27-000-2021-00074-00 (25899) Demandante: Esteban Ornass Castilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 11001-03-27-000-2021-00074-00 (25899) Demandante ESTEBAN ORNASS CASTILLA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, en tanto declaró la legalidad condicionada del artículo 5 de la Resolución 071 del 28 de octubre de 2019, con fundamento en la aplicación del artículo 772-1 del ET y de la sentencia del medio de control de nulidad de fecha 08 de octubre de 2020 exp. 23708, en el entendido de que la sanción por irregularidades en la contabilidad, por el incumplimiento de la obligación de llevar y presentar el reporte de conciliación fiscal dentro del plazo legal para hacerlo, se aplica cuando la presentación ocurre después de vencido el plazo para presentar la declaración de renta a la que corresponde la conciliación, y no afecta las condiciones de esta.
Disiento de esta posición toda vez al comparar la norma reglamentada, junto con el fundamento de la sentencia aquí relacionada y el artículo 5 de la Resolución se puede concluir: Artículo 772-1 ET Decreto Reglamentario Resolución 071 de 2019 Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto.
El gobierno nacional reglamentará la materia. El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad Numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016: 1.7.1. Conciliación fiscal 1. Control de detalle 2. Reporte de conciliación fiscal. Corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Este reporte constituye un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma, debiendo ser presentado a través del servicio informático Artículo 5 de la resolución 071 del 28 de octubre de 2019: “Por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para el período gravable 2020 y se modifica el artículo 1 de la Resolución 000052 del 30 de octubre del 2018 relacionado con los anexos del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019.” Artículo 5.
Sanciones. El incumplimiento de la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado se considera para efectos sancionatorios como una Radicado: 11001-03-27-000-2021-00074-00 (25899) Demandante: Esteban Ornass Castilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Artículo 772-1 ET Decreto Reglamentario Resolución 071 de 2019 electrónico, que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. Cuando el contribuyente corrija la declaración del impuesto de renta y complementario, también deberá corregir el reporte de conciliación fiscal y el control de detalle si a ello hubiere lugar. irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario Frente a la reglamentación del artículo 772-1 del ET considero que existe falta de tipicidad de la conducta allí descrita, toda vez que la norma con carácter de ley estableció como conducta regulada y sancionable el no llevar el sistema de control, y no su presentación extemporánea como lo señalo la Resolución 071 de 2009, así no puede extenderse una conducta (no presentación, en el plazo establecido del reporte de la conciliación fiscal) para aplicarle una sanción cuya tipicidad corresponde a una actuación diferente (no llevar el reporte).
Ahora bien, frente al precedente que sirvió de fundamento para la decisión de la cual me separó, considero que no es aplicable toda vez que en la sentencia del exp. 23708 se revisó la legalidad del numeral 2 y el parágrafo 1 del artículo 1.7.1. y del artículo 1.7.2, de la parte 7, Libro Primero del DUR 1625 de 2016, mientras que en la presente demanda se revisa la legalidad del numeral 5 de la resolución 071 del 28 de octubre de 2019 normas diferentes, en donde a pesar de haberse declarado la legalidad del decreto no necesariamente esto concluye que la resolución reglamentaria del mismo corra la misma suerte.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO