Radicación: 11001032500020250034000 (2553-2025) Demandante: Johanna Catalina Munévar Cagigas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001032500020250034000 (2553-2025) Demandante: Johanna Catalina Munévar Cagigas Demandado: Nación – Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y otros Tema: Remisión por competencia AUTO INTERLOCUTORIO 1.
Decide el despacho si el Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, del presente asunto. I.
ANTECEDENTES 2. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA,1 la señora Johanna Catalina Munévar Cagigas, actuando en nombre propio, interpuso demanda en orden a que se anule la Resolución 3660 del 2 de abril de 2025, expedida por la CNSC, «por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, identificado con el No. OPEC 191389, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023». 3.
A título de restablecimiento del derecho, la actora solicitó: i) corregir el puntaje asignado en la prueba de valoración de antecedentes y reubicarla en la tercera posición de la lista de elegibles; ii) practicar un análisis técnico y detallado de la calificación otorgada en la valoración de antecedentes; iii) corregir los puntajes asignados de manera errónea y garantizar la aplicación justa y transparente de los criterios establecidos en la convocatoria; iv) ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que asigne el empleo vacante correspondiente al orden de elegibles y el reconocimiento de las prestaciones sociales, salarios y demás rubros dejados de 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Radicación: 11001032500020250034000 (2553-2025) Demandante: Johanna Catalina Munévar Cagigas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co percibir. 5. Ahora bien, el artículo 155, numeral 2, del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, dispone que los jueces administrativos conocerán de las demandas de «nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía». 6.
A su turno, el artículo 156, numeral 3, ibidem, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, prevé que la competencia por el factor territorial «en los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios». 7. De acuerdo con los anexos de la demanda, el cargo al cual aspira la actora se encuentra adscrito a la Superintendencia Nacional de Salud, cuya sede principal se ubica en Bogotá D.C.2 8.
En consecuencia, un examen preliminar del asunto, permite concluir que el Distrito Capital era el lugar donde la actora debía prestar el servicio y, por lo tanto, se estima que la competencia por el factor territorial corresponde a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá D.C.,3 reparto. 9. Así las cosas, se remitirá la demanda de nulidad y restablecimiento de la referencia a los aludidos juzgados en primera instancia, de conformidad con los artículos 155 (numeral 2.º) y 156 (numeral 3.º) del CPACA. 10.
Por consiguiente, el despacho declarará la falta de competencia de esta corporación para adelantar el presente litigio y, conforme al artículo 168 ibidem,4 lo remitirá a los juzgados administrativos correspondientes, para lo de su cargo. 11. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Primero. Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer de este asunto en única instancia. 2 https://www.supersalud.gov.co/es-co/Paginas/Home.aspx 3 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 11653 de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. 4 Artículo 168.
Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión. Radicación: 11001032500020250034000 (2553-2025) Demandante: Johanna Catalina Munévar Cagigas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Por Secretaría de la Sección Segunda, previos los registros y anotaciones de rigor, remitir el proceso, de manera inmediata, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., reparto, para lo de su cargo.
Para todos los efectos legales, se tendrá en cuenta la presentación inicial de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.