CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02272-00 Demandante: María Luz De Aldama Ramírez, agente oficiosa de Ana Luisa Castañeda De Ramírez Demandados: Nueva EPS AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por María Luz De Aldama Ramírez, en calidad de agente oficiosa de Ana Luisa Castañeda De Ramírez contra la Nueva EPS con ocasión de la no entrega de los medicamentos, tratamientos y suministros ordenados por su médico tratante.
Sin embargo, en razón a que la demanda es una entidad del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados del circuito, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por María Luz De Aldama Ramírez, en calidad de agente oficiosa de Ana Luisa Castañeda De Ramírez debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Armenia - Reparto.
En consecuencia, 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. Expediente: 11001-03-15-000-2025-02272-00 Demandante: María Luz De Aldama Ramírez, en calidad de agente oficiosa de Ana Luisa Castañeda De Ramírez 2 Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por María Luz De Aldama Ramírez, en calidad de agente oficiosa de Ana Luisa Castañeda De Ramírez contra la Nueva EPS, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Armenia – Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador