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11001031500020260087800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-02-06

Radicación interna: 1394 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Juan Carlos Maldonado Arias·Demandado: Providencia Del 18 De Noviembre De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subsecci

Radicado: 11001-03-15-000-2026-00878-00 Recurrente: Juan Carlos Maldonado Arias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 3 CONSEJERO SUSTANCIADOR: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., veintisiete (27) de mayo dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-15-000-2026-00878-00 Recurrente: Juan Carlos Maldonado Arias Tema: Causal: nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación (numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011) Asunto: Inadmite recurso extraordinario de revisión Se decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 162 y 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

En el caso concreto, el 6 de febrero de 2026 el señor Juan Carlos Maldonado Arias, por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 18 de noviembre de 20241, mediante la cual la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió en segunda instancia la demanda de reparación directa 25000-23-36-000-2018-01207-00/01, concerniente a un presunto error judicial derivado del decreto de una medida cautelar en un proceso verbal.

Como causal de revisión, la parte recurrente alegó la prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación, toda vez que el fallo cuestionado estudió aspectos jurídicos y fácticos que no fueron planteados en el recurso de apelación que desató, lo que transgredió el principio de congruencia. Una vez verificado el escrito de la demanda, el despacho advierte que el recurrente no acreditó el envío, por medio electrónico o físico, de la demanda y sus anexos a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que fue demandada en el proceso de reparación directa 25000-23-36-000-2018-01207-00/01, conforme con el artículo 62 de la Ley 2213 de 2022.

Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

1. Inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado por Juan Carlos Maldonado Arias. En consecuencia: 1 Ejecutoriada el 24 de febrero de 2025. 2 «En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos».

Radicado: 11001-03-15-000-2026-00878-00 Recurrente: Juan Carlos Maldonado Arias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Ordenar a la parte recurrente que, en el término de 10 días, subsane la demanda, so pena de rechazo. 3. Reconocer personería a Luis Pardo De la Ossa, como apoderado judicial de la parte recurrente, en los términos del poder conferido. 4.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador