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11001031500020220068400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2022-01-26

Radicación interna: 867 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Maria Yined Reyes Reyes·Demandado: Providencia Del 20 De Noveimbre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecci, Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección S

´ CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Radicación número: 11001–03–15–000–2022–00684–00 Demandante: María Yined Reyes Reyes Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión De manera respetuosa, presento a continuación los argumentos que me llevan a salvar el voto en el auto proferido el 4 de junio de 2024, por la Sala Doce Especial de Decisión, con ponencia del señor magistrado, Dr. Fredy Ibarra Martínez.

En la referida decisión se declaró fundado el impedimento manifestado por el Dr. Juan Enrique Bedoya Escobar, con fundamento en la causal 14 del art. 130 del Código General del Proceso (CGP). Al respecto, no acompaño la decisión dado que, en la sentencia de 20 de noviembre de 2020, objeto de revisión1, la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación se pronunció frente a la reliquidación de la pensión de jubilación de la recurrente, en tanto que, lo pretendido era que se incluyera la bonificación por compensación2 en el ingreso base de liquidación (IBL).

En otras palabras, el derecho debatido fue de naturaleza prestacional —la inclusión de un nuevo factor en su mesada pensional— no salarial. Por su parte, el asunto judicial que se encuentra pendiente de definición3 para el señor magistrado, Dr. Juan Enrique Bedoya Escobar, comprende el reconocimiento de la bonificación por compensación dejada de percibir durante el tiempo en el que fungió como magistrado auxiliar.

Por tanto, me aparto de la tesis que sustenta la configuración de la causal 14 del artículo 130 del CGP, esto es, que «[…] en ambos procesos se debate el mismo asunto jurídico y se busca la obtención del mismo beneficio». Lo anterior, porque los procesos judiciales tienen objetos diferentes. En ese sentido, no comparto la decisión adoptada por la Sala Doce Especial de Decisión, pues, en el presente caso, considero que no se configura la causal de impedimento invocada.

Fecha ut supra. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login 1 Sentencia de segunda instancia dictada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que la recurrente promovió contra la UGPP, radicado 25000–23–42–000–2015–05380–01. 2 Prevista en el Decreto 610 de 1998. 3 Asunto que corresponde ser definido por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda de esta Corporación, dentro del radicado 25000–23–25–000–2009–00648–02.