Radicado: 18001-23-31-000-2005-00302-01 (63202) Demandantes: Juan Arias Losada y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de diciembre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 18001-23-31-000-2005-00302-01 (63202) Demandantes: Juan Arias Losada y otros Demandados: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Tema: Se corrige la sentencia de segunda instancia AUTO La sala corrige la sentencia del 21 de marzo de 2023 proferida por esta subsección, porque en el numeral tercero de la parte resolutiva se consignaron de manera incompleta los nombres de algunos de los beneficiarios o se escribieron de manera errónea.
I.
ANTECEDENTES 1.- El 21 de marzo de 20231 el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B profirió sentencia de segunda instancia en la que resolvió: <<PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia proferida el 15 de junio de 2017 por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá, la cual quedará así:
PRIMERO: DECLÁRASE probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reparar el daño generado por la privación injusta de la libertad a la que fueron sometidos los señores Juan Arias Losada, Eyder Escobar Cardona, -Azael Ortega Vieira, Almilcan Arleyo Velasco Noguera, Luis Rodrígo Farfán y Félix María Cubillos.
TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de la siguiente indemnización por concepto de perjuicios morales, la cual se tasará en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la presente providencia: DEMANDANTE CUANTÍA Juan Arias Losada 26.83 SMLMV Oliva Londoño 13.41 SMLMV Leonardo Arias Londoño 13.41 SMLMV Jhonatan Arias Londoño 13.41 SMLMV 1 Índice 30 Samai.
Radicado: 18001-23-31-000-2005-00302-01 (63202) Demandantes: Juan Arias Losada y otros 2 Leidy Arias Londoño 13.41 SMLMV Juan de Dios Arias Gómez 13.41 SMLMV Celestina Losada Vargas 13.41 SMLMV Eyder Escobar Cardona 26.83 SMLMV Blanca Olga Rojas Barreto 9.39 SMLMV Wilmer Escobar Rojas 9.39 SMLMV Maricela Escobar Rojas 9.39 SMLMV Jarledy Escobar Rojas 9.39 SMLMV Absalón Escobar 9.39 SMLMV María Oliva Cardona 9.39 SMLMV Azael Ortega Vieira 15.50 SMLMV Diana Mile Ortega Díaz 7.75 SMLMV Mauricio Ortega Díaz 7.75 SMLMV Jeisi Fernanda Ortega Díaz 7.75 SMLMV Amilcan Arleyo Velasco Noguera 15.50 SMLMV Leticia Noguera Papamija 7.75 SMLMV Policer Velasco 7.75 SMLMV Luis Rodrigo Farfán 26.83 SMLMV Ana Isabel Abella 13.41 SMLMV Ana Milena Farfán Abella 13.41 SMLMV Martha Cecilia Farfán Abella 13.41 SMLMV Heiner Farfán Abella 13.41 SMLMV Luis Rodrigo Farfán Abella 13.41 SMLMV Félix María Cubillos 15.50 SMLMV Luz Estella Cubillos Rubiano 5.42 SMLMV CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de la siguiente indemnización a título de lucro cesante: DEMANDANTE CUANTÍA Juan Arias Losada $3.252.208,3 Eyder Escobar Cardona $3.252.208,3 Luis Rodrigo Farfán $3.252.208,3 Azael Ortega Vieira $3.252.208,3 Almilcan Arleyo Velasco Noguera $3.252.208,3 Felix María Cubillos $3.252.208,3 QUINTO ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación emitir un comunicado en el que ofrezca disculpas a los señores Juan Arias Losada, Eyder Escobar Cardona, Azael Ortega Vieira, Amilcan Arleyo Velasco Noguera, Luis Rodrigo Farfán y Félix María Cubillos. por el daño al buen nombre que padecieron por la privación de su libertad, en los términos señalados en esta providencia..
SEXTO: NIEGUENSE las demás pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: SIN CONDENA en costas.
OCTAVO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176, 177 Y a 178 del CCA NOVENO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP (…)>>. 2.- El 29 de agosto de 20242 el apoderado de la parte demandante solicitó que se corrigiera el fallo de segunda instancia porque algunos nombres de los beneficiarios 2 Índice 86 Samai del tribunal Radicado: 18001-23-31-000-2005-00302-01 (63202) Demandantes: Juan Arias Losada y otros 3 se consignaron erróneamente o no se escribieron completos.
El apoderado anotó que <<(…) los nombres correctos de los beneficiarios corresponden a Blanca Oliva Londoño Puerta, Yhonatan Arias Londoño, Leidy Lorena Arias Londoño, Wilmar Andrés Escobar Rojas, Yarledy Escobar Rojas, Yeisi Fernanda Ortega Díaz, Policer Velasco Córdoba, Anamilena Farfán Abella, Luz Estela Cubillos Rubiano y Azael Ortega Viera>>.
II. CONSIDERACIONES 3.- De conformidad con el artículo 310 del CPC3, cualquier providencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 4.- Revisada la sentencia proferida el 21 de marzo de 2023 se advierte que en los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la parte resolutiva se incurrieron en los siguientes errores en relación con los nombres de varios demandantes: i) el de la señora Blanca Oliva Londoño Puerta se escribió incompleto; ii) el de Yhonatan Arias Londoño está mal escrito; iii) el de Leidy Lorena Arias Londoño está incompleto; iv) el de Wilmar Andrés Escobar Rojas está incompleto y mal escrito; v) el de Yarledy Escobar Rojas está mal escrito; vi) el de Yeisi Fernanda Ortega Díaz está mal escrito; vii) el de Policer Velasco Córdoba está incompleto; viii) el de Anamilena Farfán Abella está mal escrito; ix) el de Luz Estela Cubillos Rubiano está mal escrito, y x) el de Azael Ortega Viera está incompleto. 5.- De conformidad con lo anterior, verificadas las notas de presentación personal de los poderes4 anexados a la demanda y los registros civiles de nacimiento aportados al proceso5, la sala corregirá los yerros encontrados.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGENSE los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la parte resolutiva de la sentencia de 21 de marzo de 2023, el cual quedará así (se resaltan los cambios): <<PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia proferida el 15 de junio de 2017 por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá, la cual quedará así 3 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que los recursos de apelación fueron interpuestos antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP. 4 Índice 38 Samai.
Expediente digital. Folios 2 - 60 Cuaderno Principal. 5 Índice 38 Samai. Expediente digital. Folios 5 – 27 Cuaderno nro. 2. Radicado: 18001-23-31-000-2005-00302-01 (63202) Demandantes: Juan Arias Losada y otros 4 <<SEGUNDO: DECLÁRASE probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reparar el daño generado por la privación injusta de la libertad a la que fueron sometidos los señores Juan Arias Losada, Eyder Escobar Cardona, - Azael Ortega Viera, Almilcan Arleyo Velasco Noguera, Luis Rodrígo Farfán y Félix María Cubillos.
TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de la siguiente indemnización por concepto de perjuicios morales, la cual se tasará en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la presente providencia: DEMANDANTE CUANTÍA Juan Arias Losada 26.83 SMLMV Blanca Oliva Londoño Puerta 13.41 SMLMV Leonardo Arias Londoño 13.41 SMLMV Yhonatan Arias Londoño 13.41 SMLMV Leidy Lorena Arias Londoño 13.41 SMLMV Juan de Dios Arias Gómez 13.41 SMLMV Celestina Losada Vargas 13.41 SMLMV Eyder Escobar Cardona 26.83 SMLMV Blanca Olga Rojas Barreto 9.39 SMLMV Wilmar Andrés Escobar Rojas 9.39 SMLMV Maricela Escobar Rojas 9.39 SMLMV Yarledy Escobar Rojas 9.39 SMLMV Absalón Escobar 9.39 SMLMV María Oliva Cardona 9.39 SMLMV Azael Ortega Viera 15.50 SMLMV Diana Mile Ortega Díaz 7.75 SMLMV Mauricio Ortega Díaz 7.75 SMLMV Yeisi Fernanda Ortega Díaz 7.75 SMLMV Amilcan Arleyo Velasco Noguera 15.50 SMLMV Leticia Noguera Papamija 7.75 SMLMV Policer Velasco Córdoba 7.75 SMLMV Luis Rodrigo Farfán 26.83 SMLMV Ana Isabel Abella 13.41 SMLMV Anamilena Farfán Abella 13.41 SMLMV Martha Cecilia Farfán Abella 13.41 SMLMV Heiner Farfán Abella 13.41 SMLMV Luis Rodrigo Farfán Abella 13.41 SMLMV Félix María Cubillos 15.50 SMLMV Luz Estela Cubillos Rubiano 5.42 SMLMV CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de la siguiente indemnización a título de lucro cesante: DEMANDANTE CUANTÍA Juan Arias Losada $3.252.208,3 Eyder Escobar Cardona $3.252.208,3 Luis Rodrigo Farfán $3.252.208,3 Azael Ortega Viera $3.252.208,3 Almilcan Arleyo Velasco Noguera $3.252.208,3 Félix María Cubillos $3.252.208,3 Radicado: 18001-23-31-000-2005-00302-01 (63202) Demandantes: Juan Arias Losada y otros 5 QUINTO ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación emitir un comunicado en el que ofrezca disculpas a los señores Juan Arias Losada, Eyder Escobar Cardona, Azael Ortega Viera, Amilcan Arleyo Velasco Noguera, Luis Rodrigo Farfán y Félix María Cubillos por el daño al buen nombre que padecieron por la privación de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
SEXTO: NIEGUENSE las demás pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: SIN CONDENA en costas.
OCTAVO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176, 177 Y a 178 del CCA NOVENO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP (…) >>.
SEGUNDO: En lo demás, se mantiene incólume la sentencia del 21 de marzo de 2023.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado electrónico a los demandantes de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 y por aviso a la entidad condenada, tal como lo establece el artículo 310 del CPC en armonía con la Ley 2213 de 2022.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado