Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Magistrada ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Radicación: 76001-23-31-000-2006-03320-03 (53962) Demandante: AG Consultores Ambientales Ltda. Demandada: Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali- Emsirva ESP Referencia: Controversias contractuales Salvamento de voto Presento las razones por las cuales, salvo mi voto en el Auto de 14 de septiembre de 2023, mediante el cual la Sala admitió la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en un proceso en el que no hace parte una entidad de orden nacional.
El Decreto 4085 de 2011, mediante el cual se establecieron los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional Defensa Jurídica del Estado, al precisar el concepto de intereses litigiosos de la nación dispuso que serían aquellos en los que se encuentre comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional1. En el mismo sentido, al determinar el alcance de la defensa jurídica de la nación señaló que comprendía «(iv) la participación en procesos judiciales o administrativos en los que la Nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir»2.
En lo que concierne a las funciones relacionadas con «el ejercicio de la representación»3 indicó que la Agencia «[a]sumir[ía], en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración Pública, y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación».
Por su parte, el Acuerdo 1 de 20194, por medio del cual se precisaron los criterios para determinar los casos en los que interviene la Agencia, dispuso que se encargaría de la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración Pública del orden nacional5 y cuando se encuentren involucrados los intereses de la Nación. 1 Artículo 2, parágrafo. 2 Artículo 3. 3 Artículo 6, modificado por el Decreto 915 de 2017. 4 Proferido en cumplimiento del numeral de 10 del artículo 10 del Decreto 4085 de 2011 que asignó al Consejo Directivo de la ANDJE definir los criterios para intervenir en los procesos. 5 Artículo 1. 2 de 2 De la lectura integral de las normas antes señaladas, que definen el marco competencial de la Agencia es posible concluir que desde su creación se tuvo como propósito la defensa de los intereses litigiosos de la Nación, pues tal y como lo expuso el auto objeto del recurso, las normas que desarrollaron su funcionamiento delimitaron la intervención a aquellos procesos en los que hiciera parte una entidad de orden nacional o se vieran involucrados los intereses jurídicos de la Nación. En relación con las entidades de orden territorial solo disponía la posibilidad de celebración de convenios para la posible representación judicial, de ahí que no se pudiera advertir algún tipo de habilitación legal para intervenir en procesos en los que solo estuvieran involucradas entidades territoriales6, aunque se trate de eventos en los que se va a unificar jurisprudencia. A tal punto que, la Ley 2294 de 2023 a través de la cual se expidió el plan nacional de desarrollo 2022-2026, al crear el Sistema Nacional de Defensa Jurídica del Estado, incluyó dentro de aquel sistema a «las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico».
Habilitación legal que era necesaria para que el ámbito competencial de intervención de la Agencia comprendiera los procesos en los que sean parte entidades de orden territorial. No obstante, dicho sistema tendrá que ser objeto de reglamentación y además está supeditado y a «[l]os efectos presupuestales de esta norma deberán ser atendidos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de la entidad y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales»7, para su funcionamiento.
Como en el caso, fue demandada una empresa de servicios públicos de nivel territorial y no se ventilan intereses litigiosos de la Nación, tuvo que haberse rechazado la intervención de la Agencia. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 6 Artículo 6, parágrafo 1. 7 Artículo 206.