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11001031500020210673500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-10-04

Radicación interna: 9667 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Daniel Stiven Castañeda Gallego·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06735-00 Solicitante: DANIEL STIVEN CASTAÑEDA GALLEGO Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE VALLE DEL CAUCA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPEDIMENTO-Haber participado en el proceso, artículo 56.6 Código de Procedimiento Penal.

La Sala resuelve el impedimento manifestado por la totalidad de los Consejeros de Estado que conforman la Subsección B de la Sección Tercera para conocer de la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES El 4 de octubre de 2021, Daniel Stiven Castañeda Gallego, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca para que dicte sentencia en segunda instancia dentro del medio de control de reparación directa que él y su grupo familiar interpusieron para reclamar los perjuicios causados con ocasión de un deslizamiento en la vía Buga-Buenaventura en el cual el solicitante perdió la pierna derecha.

La mora judicial en la resolución de esa solicitud vulnera sus derechos a un medio ambiente sano, al debido proceso, a la integridad personal, a la vivienda digna, al trabajo y a la igualdad. El 6 de octubre de 2021 se requirió al solicitante para que aclarara los hechos que motivan la solicitud, precisara las pretensiones e identificara el radicado del proceso.

El solicitante aclaró que el expediente se encuentra en el Consejo de Estado, rad. n°. 76001-23-31-000-2010-00625-01, para decidir el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia del 27 de agosto de 2015, dictado por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca. El 21 de octubre de 2021, la totalidad de los Consejeros de Estado que conforman la Subsección B de la Sección Tercera manifestaron impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal, pues el asunto ordinario debe ser decidido por esa Subsección, ya que le correspondió por reparto al Consejero de Estado Alberto Montaña Plata.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 131.4 del CPACA, que regula el trámite de los impedimentos en el Consejo de Estado, si el impedimento comprende a todos los integrantes de una Subsección, la Subsección que le siga en turno debe decidir sobre la legalidad del impedimento. 2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

Se ha determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley[1]. 3.

El numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata o haya participado dentro del proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el expediente con rad. n°. 76001- 23-31-000-2010-00625-01 fue asignado por reparto al Consejero de Estado Alberto Montaña Plata y le corresponde a los Consejeros de Estado que integran la Subsección B de la Sección Tercera resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia del 27 de agosto de 2015, frente al cual se alega una supuesta mora judicial, se aceptará. 4.

El artículo 131.4 del CPACA dispone que, si se declara fundado un impedimento que comprende a todos los integrantes de una Subsección, la Subsección que le siga en turno avocará el conocimiento del proceso. Así las cosas, se avocará conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C.

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los Consejeros de Estado que integran la Subsección B de la Sección Tercera para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPÁRASELES del conocimiento.

SEGUNDO: AVÓCASE conocimiento de la solicitud de tutela instaurada por Daniel Stiven Castañeda Gallego, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para continuar con el trámite. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES DCM/MCS ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A].