Demandante: Maderas Dispahl S.A.S. Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-01609-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01609-00 Demandante: MADERAS DISPAHL S.A.S. Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Y OTROS AUTO ADMISORIO Mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2023, mediante mensaje de datos dirigido a la Sección Tercera del Consejo de Estado, la sociedad Maderas Dispahl S.A.S., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva.
Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de las decisiones dictadas por las autoridades judiciales el 7 de febrero, 24 de marzo y 22 de septiembre, todas de 2022, que negaron la posibilidad de intervención de la sociedad en la audiencia inicial dentro de un trámite judicial identificado con el radicado 25307333300220170003400/01.
La demanda fue remitida por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado a la Secretaría General, a través de mensaje de datos del 29 de marzo de 2023 y asignada a este despacho el mismo día. La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra las decisiones de los Tribunales Administrativos, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» y como la aquí presentada se dirige en contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se Demandante: Maderas Dispahl S.A.S. Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-01609-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por la sociedad Maderas Dispahl S.A.S., contra la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.
Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al juez Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite al alcalde municipal de Girardot, con el fin de que, dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifieste lo que considere pertinente frente al mismo, esto en atención a que le asiste interés en el proceso tras haber sido la parte demandante en el proceso ordinario dentro del cual se dictaron las providencias atacadas.
Cuarto. Solicítese al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot y a la secretaría de la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que alleguen vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente número 25307333300220170003400/01 correspondiente a la demanda interpuesta por el Municipio de Girardot en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto. Se reconoce al abogado Luis Fernando Vélez Escallón como apoderado de Maderas Dispahl S.A.S., de acuerdo con el poder debidamente conferido por la representante legal de la sociedad. Séptimo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”