Micelio
11001031500020220617600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-11-21

Radicación interna: 9864 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Jose Alonso Cruz Perez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06176-00 Demandante: José Alonso Cruz Pérez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-06176-00 Demandante JOSÉ ALONSO CRUZ PÉREZ Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor José Alonso Cruz Pérez, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de tercero, notificar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, quien actuó como demandada en el proceso ordinario y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, autoridad que conoció del proceso en primera instancia, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 76001-23-33-000-2016-01882-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO