CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Radicación: 11001-03-26-000-2023-00151-00 (70.355) Actor: Francisca Gómez Zúñiga y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa-Policía Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 1. Consideré aclarar mi voto frente a la sentencia aprobada por la Sala en la pasada sesión del 17 de julio de 2025, en la que se dispuso declarar fundado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, se anuló la sentencia dictada el 29 de junio de 2023 por la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, para proceder a confirmar la sentencia del 13 de junio de 2018 proferida por el Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito de Medellín que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa. 2.
De cara a la decisión de segunda instancia, resulta pertinente precisar que el apartamiento frente a las reglas de unificación solo es admitido si está prevalido de una justificación adecuada, que cumpla con la carga argumentativa de transparencia y suficiencia para presentar razones especialmente relevantes, con capacidad de justificar la separación y que excedan los simples desacuerdos, acompañado de las razones justifican afectar los principios de seguridad jurídica, igualdad, buena fe y coherencia que se derivan de la unificación jurisprudencial materia de apartamiento1. 3.
Al resolver el presente caso, la Sección constató que no se trató de un caso en el que probatoriamente el tribunal encontrará desacreditados los supuestos de la presunción de dolor moral para los familiares que probaron su parentesco -no hay prueba ni análisis del mismo- y, frente al apartamiento, el a quo introdujo una subregla a la unificación jurisprudencial que esta corporación no había adoptado, 1 En cuanto a las cargas argumentativas que se deben cumplir para apartarse de los precedentes jurisprudenciales y de unificación, se pueden consultar, entre otras, las sentencias de la Corte Constitucional SU-380 de 2024 y SU-484 de 2024, y del Consejo de Estado, la sentencia de la Sección Cuarta de 11 de julio de 2024, radicación: 1001-03-15-000-2024-02791-00, C.P. Wilson Ramos Girón; de la Sección Quinta, sentencia de 29 de febrero de 2024, radicación: 11001-03-15-000-2023-07456-00, C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil; de la Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 13 de diciembre de 2023, radicación: 11001-03-15- 000-2023-05555-01, C.P. Juan Enrique Bedoya Escobar; de la Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 11 de diciembre de 2023, radicación: 11001-03-15-000-2023-04460-01, C.P. Fredy Ibarra Martínez.
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00151-00 (70.355) Aclaración de voto 2 consistente en considerar a la luz de una particular concepción de los vínculos de familia y sus conceptualización, tratándose de personas habitantes de la calle se hace necesario acreditar los vínculos de quienes demandan, lo que no es plausible menos aún sin que se sustente en una debida fundamentación. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: este documento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF