Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-06620-00 Accionante: ANDRÉS ADOLFO DEL PORTILLO SIMANCA Asunto: Admite demanda y niega medida provisional Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Andrés Adolfo Del Portillo Simanca contra la providencia de 13 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro del incidente de Desacato identificado con el número único de radicación 47-001-23-33-000-2016-00359-12, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, igualdad y contradicción. I.1.
Consideraciones del Despacho Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admitirá la presente acción de tutela. Asimismo, se vincularán en calidad de terceros con interés directo en las resultas del proceso al Municipio de Tenerife y a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, autoridad que conoció el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato.
I.2. De la solicitud de medida provisional La parte accionante solicita «[…] que con la admisión se decrete como medida provisional la suspensión del incidente de desacato o de la sanción impuesta por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, en auto de fecha 13 de abril de 2023. […]». En relación con la procedencia de la precitada solicitud, el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente: «[…] Artículo 7o.
Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. 1 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 2 Radicación: 11001-03-15-000- 2023-06620-00 Accionante: Andrés Adolfo del Portillo Simanca Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible […].». Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.
En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño2.
Respecto de lo expuesto previamente, el Despacho advierte: i) La presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se originó por la expedición de una providencia judicial, dictada dentro del trámite de un incidente de desacato y confirmada, mediante auto de 7 de septiembre de 2023, por la Sección Cuarta de esta Corporación. Las decisiones indicadas se encuentran amparadas por los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, los cuales sólo pueden ser desvirtuados luego de un análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela. ii) El juez de tutela está facultado para adoptar, en la providencia que decida el fondo del asunto las medidas necesarias con la finalidad de que se garantice el pleno goce de los derechos fundamentales invocados.
Por tanto, se negará la medida provisional solicitada por el actor. 2 Corte Constitucional, Auto A142A de 2014. 3 Radicación: 11001-03-15-000- 2023-06620-00 Accionante: Andrés Adolfo del Portillo Simanca En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Andrés Adolfo Del Portillo Simanca contra el Tribunal Administrativo del Magdalena.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al Tribunal Administrativo del Magdalena. Igualmente, se le REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rinda informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
CUARTO: VINCULAR al Municipio de Tenerife y a los magistrados del Consejo de Estado – Sección Cuarta, como terceros con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
QUINTO: Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela.
SEXTO: Ofíciese al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que remita, en el término de la distancia y con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 47001-23-33-000-2016-00359-00/01/11/12, contentivo del proceso de tutela promovido contra el Municipio de Tenerife.
Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado