Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 15001-23-31-000-2011-00057-01 (55989) Demandantes: Luz Amanda Muñoz y otros Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Me aparto de dos argumentos de la sentencia: el primero, referente al título de imputación del daño, toda vez que, en el caso concreto, se encontró demostrada la falla en el servicio, pues el INPEC conocía la condición de salud del recluso y que requería estar en un centro carcelario en determinadas ciudades, por su condición de salud.
Pese a ello, se demostró que incumplió sus deberes frente a la protección adecuada de la salud del recluso. En segundo lugar, no comparto uno de los argumentos para negar la reparación del lucro cesante, consistente en la “periodicidad” del mismo, toda vez que, esta modalidad de perjuicio consiste en un incremento patrimonial que, con un grado de certeza, iba a ocurrir en el patrimonio de la víctima directa o las víctimas indirectas, si el daño no se hubiese producido.
En esa medida, no es un requisito legal ni jurisprudencial la periodicidad a la que hace referencia la decisión, como uno de los argumentos para negar el lucro cesante. Tal exigencia olvida que hay lucros periódicos, como lo son el salario o las mesadas pensionales, pero también hay otros que carecen de periodicidad y no por ello dejan de ser resarcibles, a condición de que estén debidamente demostrados.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado