1 Radicado: 11001 03 24 000 2008 00351 00 Demandante: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2008 00351 00 Demandante: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tercero: ARQUITECSA LTDA Tema: Fija honorarios de auxiliar de la justicia AUTO En atención al memorial obrante en la anotación número 180 del expediente digital de la referencia disponible en el aplicativo SAMAI, mediante el cual la sociedad AS TRADUCCIONES S.A.S. pide información sobre el pago por concepto de la labor de traducción del testimonio del señor Vivan Christman, rendido el 8 de junio de 2022, este despacho procede a fijar los honorarios que corresponden a la sociedad en comento por su actuación como auxiliar de justicia designada por auto de 21 de abril de 2022.
Al respecto los artículos 363 y 364 del Código General del Proceso establecen lo siguiente: “ARTÍCULO 363. Honorarios de auxiliares de la justicia y su cobro ejecutivo. El juez, de conformidad con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura y las tarifas establecidas por las entidades especializadas, señalará los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas.
En el auto que señale los honorarios se determinará a quién corresponde pagarlos. Las partes y el auxiliar podrán objetar los honorarios en el término de ejecutoria del auto que los señale. El juez resolverá previo traslado a la otra parte por tres (3) días. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que fije los honorarios la parte que los adeuda deberá pagarlos al beneficiario, o consignarlos 2 Radicado: 11001 03 24 000 2008 00351 00 Demandante: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la orden del juzgado o tribunal para que los entregue a aquél, sin que sea necesario auto que lo ordene.
Cuando haya lugar a remuneración de honorarios por concepto de un dictamen pericial no se podrán exceder las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, ni las establecidas por las respectivas entidades, salvo cuando se requieran expertos con conocimientos muy especializados, caso en el cual el juez podrá señalar los honorarios teniendo en cuenta su prestancia y demás circunstancias. […].
ARTÍCULO 364: El pago de expensas y honorarios se sujetará a las reglas siguientes: 1. Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios que se causen en la práctica de las diligencias y pruebas que solicite, y contribuir a prorrata al pago de los que sean comunes. Los de las pruebas que se decreten de oficio se rigen por lo dispuesto en el artículo 169. 2.
Los honorarios de los peritos serán de cargo de la parte que solicitó la prueba. 3. Cuando se practique una diligencia fuera del despacho judicial, en los gastos que ocasione se incluirán el transporte, la alimentación y el alojamiento del personal que intervenga en ella. 4. Las expensas por expedición de copias serán de cargo de quien las solicite; pero las agregaciones que otra parte exija serán pagadas por esta dentro de la ejecutoria del auto que las decrete, y si así no lo hiciere el secretario prescindirá de la adición y dejará constancia de ello en el expediente. 5.
Si una parte abona lo que otra debe pagar por concepto de gastos u honorarios, podrá solicitar que se ordene el correspondiente reembolso.” Por su parte, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el numeral 3º del artículo 27 del Acuerdo PSAA15-10448 de 2015, en relación con los auxiliares de la justicia que prestan sus servicios como intérpretes y traductores, dispuso lo siguiente: “Artículo 37.
Fijación de tarifas. Con base en los criterios señalados en el artículo anterior, la remuneración de los auxiliares de la justicia se regirá con sujeción a las siguientes reglas: […] 3. Traductores e intérpretes. Los traductores devengarán honorarios entre uno (1) y seis (6) salarios mínimos legales diarios por página; y los intérpretes entre seis (6) y (10) diez salarios mínimos legales diarios, por hora, según idioma.” Teniendo en cuenta lo señalado y en aplicación de los criterios de los artículos en cita, el despacho fijará los honorarios de la sociedad AS TRADUCCIONES S.A.S., que prestó sus servicios de interpretación del idioma inglés por intermedio de la señora CLAUDIA ESPINOSA JOHNSON, 3 Radicado: 11001 03 24 000 2008 00351 00 Demandante: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en una suma equivalente a veinticuatro (24) salarios mínimos legales diarios vigentes para la fecha en que se practicó la referida prueba, como quiera que la diligencia en desarrollo de la cual se prestó el servicio inició a las 9:34 a.m. y finalizó a las 12:38 p.m. del 8 de junio del año 2022.
En vista de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
FIJAR los honorarios de la sociedad AS TRADUCCIONES S.A.S. como intérprete (traductora) del idioma inglés al español en la suma de setecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y dos ($799.992), equivalentes a veinticuatro (24) salarios mínimos legales diarios vigentes de 2022, a cargo del tercero con interés en las resultas del proceso y solicitante de la prueba testimonial, la sociedad ARQUITECSA LTDA. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Este documento fue firmado electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.