Micelio
11001032400020210059300Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2021-10-30

Radicación interna: 951 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Radicación núm.: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Tercero interesado: ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad promovida por la Universidad del Cauca en contra del artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 179 de 7 de marzo de 20191, del Acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019 y del Diploma núm. 399-19 de 15 de marzo de 2019.

I.

ANTECEDENTES I.1. La demanda 1. La Universidad del Cauca presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, con el propósito de obtener las siguientes declaratorias y condenas: “[…] 3.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución Nº. R-179 del 7 de marzo de 2019, en concreto el aparte que confiere a la señora ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº […]expedida en Popayán – Cauca, el título de abogada. 3.2.

Declárese la nulidad del Acta de Grado Nº 16 del 15 de marzo de 2019 – 029347 y Diploma Nº. 399-19 del 15 de marzo de 2019, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución Nº R-179 del 7 de marzo de 2019 y otorga el título de Abogada a la señora ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº […] expedida en Popayán – Cauca. 3.3.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogada Nº 327802, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº […] expedida en Popayán – Cauca. […]”. 1 “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Radicación: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: Universidad del Cauca I.1.1.

Los hechos 2. Como fundamento fáctico, la Universidad del Cauca señaló que la señora Andrea Carolina Salazar Muñoz se matriculó al programa de Derecho en el primer periodo académico del año 2010. Para esa época, el plan de estudios estableció como requisitos de grado la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios3, para obtener el título de abogado. 3.

La señora Andrea Carolina Salazar Muñoz obtuvo ese título en la ceremonia de grado colectiva realizada el 15 de marzo de 2019. 4. Los días 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 2019, el ente universitario conoció denuncias por presuntas irregularidades en el registro de los exámenes preparatorios. La primera fue anónima y la segunda interpuesta por el profesor Milton Javier López. 5.

Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento que tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos de grado de los estudiantes desde el año 2015. 6. De la comparación realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del programa de Derecho, se encontró que la señora Andrea Carolina Salazar Muñoz no cuenta con soporte físico de aprobación del examen preparatorio de derecho administrativo.

I.1.2. Fundamentos de derecho y concepto de la violación 7. La parte actora sostuvo que los actos acusados se encuentran falsamente motivados y vulneran los artículos 6.º, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política, la Ley 30 de 19924, los artículos 3.º, 6.º y 137 de la Ley 1437 de 2011, y los Acuerdos 014 de 3 de noviembre de 20045 y 001 de 4 de diciembre de 20146. 8.

Indicó que las universidades tienen derecho, en virtud de la autonomía universitaria prevista en el artículo 69 de la Constitución Política y en la Ley 30 de 28 de diciembre de 19927, a desarrollar sus programas académicos. Por ello, la presentación y aprobación de la totalidad de los exámenes preparatorios constituye un requisito obligatorio para adquirir el título de abogado8, según lo dispuesto en el Acuerdo Académico 014 de 2004. 3 Exámenes preparatorios de derecho constitucional, derecho administrativo, derecho penal, derecho laboral, derecho de familia, derecho civil (bienes, obligaciones y contratos) y derecho procesal civil. 4 “[…] Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior […]”. 5 “[…] Por el cual se modifica parcialmente en (sic) plan de estudios del programa de Derecho, de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, establecido en el Acuerdo 009 de 2003 […]”. 6 “[…] Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del Programa de Derecho […]”. 7 "[…] Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior […]". 8 Cfr. Sentencia T-310 de 1999.

M.P. Alejandro Martínez Caballero. SU 783 de 2003 M.P. Gerardo Monroy Cabra. 3 Radicación: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: Universidad del Cauca 9. Precisó que el Consejo de la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales reglamentó el requisito de los preparatorios, a través de las siguientes normas: “[…] - Acuerdo 003 de 24 de julio de 2008. - Acuerdo 01 de 29 de abril de 2010. - Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 2014. […]”. 10.

Aportó la copia de los Acuerdos 01 de 29 de abril de 2010, 001 de 4 de diciembre de 2014 y 014 de 3 de noviembre de 2004, pero únicamente señaló que los actos demandados quebrantaban los Acuerdos 001 de 2014 y 014 de 2004. 11. Sostuvo que “[…] los actos administrativos demandados causan un grave daño y altamente nocivo para el orden social y público, toda vez que las irregularidades anotadas permitieron que una persona que no cumplía con los requisitos para otorgársele el título de Abogado (sic) está actualmente ejerciendo esa profesión (lo cual implica un riesgo social). […]”. 12.

Refirió que la universidad desconoce el medio o mecanismo utilizado por la señora Andrea Carolina Salazar Muñoz para obtener el registro de notas aprobatorias, sin haber superado todos los exámenes preparatorios, situación que informó a las autoridades competentes. I.2. Trámite del proceso 13. Mediante auto de 3 de diciembre de 20219, se admitió la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución R 179 de 7 de marzo de 2019, el Acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019 y el Diploma núm. 399-19 de 15 de marzo de 2019.

Finalmente, se reconoció a la señora Andrea Carolina Salazar Muñoz como tercero con interés directo en el resultado del proceso. 14. En proveído de 26 de mayo de 202210, se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos demandados. 15. El 2 de diciembre de 202211, se fijó el litigio en la audiencia inicial, la cual se suspendió debido al incidente de nulidad presentado por el apoderado judicial del tercero interesado. 16.

A través de providencia de 28 de marzo de 202312, se denegó la nulidad procesal planteada, al considerar que no se configuró la causal prevista en el numeral 8° del artículo 133 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, por las siguientes razones: 9 Cfr. Índice 4 expediente digital, documento denominado “AUTOQUEADMITEDEMANDA(.DOC) NroActua 4”. 10 Cfr. Índice 22 expediente digital, documento denominado “AUTOQUERESUELVEMEDIDACAUTELAR(.pdf) NroActua 22”. 11 Cfr. Índice 33 expediente digital, documento denominado “ACTA AUDIENCIA INICIAL(.pdf) NroActua 33“. 12 Cfr. Índice 43 expediente digital, documento denominado “AUTOQUERESUELVENULIDADESPROCESALES(.pdf) NroActua 43“. 13 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Radicación: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: Universidad del Cauca “[…] 18.

Conforme con las anteriores disposiciones, las personas a que se refieren los artículos 197 y 199 del CPACA pueden ser notificadas en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, resaltándose que a los particulares se les notificará el auto admisorio de la demanda al canal digital informado en la demanda. 19.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del CPACA, las personas de derecho privado deben ser notificadas en la forma prevista en el artículo 291 del CGP (…) 20. Nótese, adicionalmente, que el inciso 5º del numeral 3º del citado artículo 291, dispone lo siguiente: «[…] Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico […]». 21.

En este contexto, el Despacho pone de presente que la parte actora, en el acápite de la demanda denominado “NOTIFICACIONES”, manifestó lo siguiente: «[…] El titular del derecho que confiere los actos administrativos demandados o demandado en el presente proceso, señora ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía N° […] expedida en Popayán - Cauca, puede ser notificada en la carrera 7ª No. 26 BN – 45, barrio Portales del Norte de Popayán – Cauca; de manera electrónica al correo electrónico andresalazarremi@gmail.com, de manera telefónica a los números 3183503811.

La información aquí referida fue tomada de los datos consignados por la señora ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ, en solicitud de grado y paz y salvo elevada ante mi prohijada y que hace parte de la historia académica. […]» 22. El auto admisorio de la demanda de 3 de diciembre de 20211, fue notificado a la señora Andrea Carolina Salazar Muñoz a la dirección de correo electrónico indicada por la parte actora en la demanda, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes para la época de notificación, esto es, acorde con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 23.

En ese sentido, el Despacho no advierte ninguna actuación por parte de la entidad demandante que se constituya en un actuar de mala fe o en un acto de deslealtad procesal, por cuanto los datos de notificación del tercero con interés en las resultas del proceso, se tomaron de la información consignada por este en las solicitudes de grado y de paz y salvo elevadas ante la parte demandante. […] 25.

Cabe poner de relieve que el apoderado de la tercera interesada, en el escrito a través del cual solicita la declaratoria de nulidad, manifiesta que su representada, al enterarse por terceros de la existencia del proceso, procedió: «[…] a verificar la veracidad de la misma y para ello decidió revisar el buzón de correo electrónico distinguido como andresalazaremi@gmail.com […]». 26.

Significa lo anterior que la notificación del auto admisorio de la demanda se surtió en debida forma y cumplió su objetivo, por cuanto se remitió al correo electrónico indicado por la demandante y que efectivamente correspondía al de la tercera interesada; debiéndose resaltar que esta última conoció de la decisión notificada y sus anexos, una vez accedió al buzón electrónico. 27.

Cabe resaltar, adicionalmente, que el Despacho no comparte lo planteado por el solicitante en torno a que la tercera interesada se debe considerar notificada del auto admisorio de la demanda al momento de acceder al citado correo electrónico, esto es, el «[…] 11 de marzo de 2022 y por lo tanto es a partir de esa fecha que se entienden corren los términos de notificación […]». 28.

Al respecto, se tiene que, como bien lo señaló el apoderado de la parte actora al momento de descorrer el traslado del escrito de nulidad, tal afirmación «[…] resulta 5 Radicación: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: Universidad del Cauca inadmisible el planteamiento de nulidad presentado, que la notificación del auto admisorio solo se surte cuando se da lectura al mismo, por cuanto, el trámite de notificación quedaría a la voluntad del notificado […]». […]”. 17.

Mediante auto de 4 de septiembre de 202314, se consideró que el caso sub examine se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el numeral 1.° del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, sobre sentencia anticipada y, en consecuencia, se prescindió de las audiencias, inicial y de pruebas, se fijó el objeto del litigio, y se resolvió sobre las solicitudes probatorias. 18.

Dichas pruebas fueron recaudadas y, por ello, mediante proveído de 24 de noviembre de 202315, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus escritos de alegatos de conclusión. I.3. La contestación de la demanda 19. La señora Andrea Carolina Salazar Muñoz, mediante escrito de 4 de mayo de 202216, de forma extemporánea17, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.

Indicó que cumplió el plan de estudios y aprobó los 7 exámenes preparatorios. 20. Señaló que “[…] los prolongados plazos que fijan y los amplios términos de tiempo requeridos por los funcionarios para dar respuesta a alguna petición y más aún para otorgar el consabido paz y salvo académico, se debe al estudio detallado que realizan tanto en físico como en medios digitales […]”. 21.

Afirmó que el informe de la universidad es inexacto e incompleto, ya que no documenta todas las ocasiones que presentó los exámenes, lo que obedece al “[…] inadecuado manejo que se le ha dado a la presentación de los exámenes preparatorios […]”. 22. Mencionó que la comisión creada en el año 2019 “[…] es de carácter accidental y no de carácter estatutario y mal podría afirmarse que pueda cumplir con las funciones delegadas constitucional y legalmente en cabeza de los consejos de facultad (en este caso, el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales) quien en cumplimiento de los estatutos de la universidad del Cauca y los acuerdos que aquí se señalan, son los llamados verificar y otorgar los correspondientes paz y salvos académicos […]”. 23.

Mencionó que la demandante solo aportó “[…] uno de los documentos que sirven de soporte a la calificación obtenida […] que en su momento fueron verificados por el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales para otorgar el paz y salvo académico […]”. 14 Cfr. Índice 62 expediente digital, documento denominado “AUTOQUEDISPONETRAMITEDESENTENCIAANTICIPADA (.pdf) NroActua 62 “. 15 Cfr. Índice 78 expediente digital, documento denominado “AUTOQUECORRETRASLADOPARAALEGARENTRAMITEDESENTENCIAANTICIPADA_ALEGATOS(.pdf) NroActua 78”. 16 Cfr. Índice 20 expediente digital, documento denominado “CONTESTACIÓN(.pdf) NroActua 20”. 17 El término para contestar la demanda venció el 18 de febrero de 2022.

Índice 12 expediente digital. 6 Radicación: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: Universidad del Cauca 24. A su juicio, la demanda incurre en un defecto sustantivo al no aportar “[…] prueba que permita inferir de manera logica (sic) el incumplimento (sic) de los requisitos para la obtención del título de abogado […]”. 25.

Explicó que la responsabilidad penal o disciplinaria no se demostró en el proceso. Por ello, solicitó la aplicación de los principios de presunción de inocencia y buena fe. Adujo que la Universidad no puede beneficiarse del “[…] dolo derivado de la incapacidad de cumplir con la función de guarda y custodia de los sistemas de información y los archivos documentales que componen el historial académico de los estudiantes […]”.

I.4. Los alegatos de conclusión 26. La Universidad del Cauca, mediante escrito de 15 de diciembre de 202318, insistió en los planteamientos de la demanda. 27. El tercero interesado guardó silencio. I.5. El concepto del Ministerio Público 28. El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, mediante escrito de 11 de diciembre de 202319, solicitó la declaratoria de nulidad de los actos acusados.

Indicó que la Universidad del Cauca demostró que la señora Andrea Carolina Salazar Muñoz incumplió con los requisitos de grado consistentes en aprobar los exámenes preparatorios, previstos en el reglamento de la Universidad para optar por el título de abogada. 29. Aludió que “[…] las normas vinculantes, expedidas por la Universidad en ejercicio de la autonomía universitaria, contemplaban la exigencia de exámenes preparatorios para obtener el grado de abogado.

En este orden de ideas y comoquiera que los estudiantes conocen las normas que rigen en su institución educativa y tienen la obligación de cumplir con los reglamentos vigentes, al firmar su matrícula universitaria, surgió para la señora ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ la obligación de presentar los exámenes preparatorios para optar por el grado de abogada, al estar contemplado este requisito dentro de la Universidad del Cauca. […]”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 30. A efectos de decidir la presente controversia, se abordará el análisis de los siguientes aspectos: (i) la competencia; (ii) los actos administrativos demandados; (iii) el planteamiento del problema jurídico; y (iv) el análisis del caso concreto. 18 Cfr. Índice 84 expediente digital, documento denominado “MEMORIAL DE ALEGATOS DE CONCLU SION(.pdf) NroActua 84”. 19 Cfr. Índice 83 expediente digital, documento denominado “Memorial_JDV_85CONCEPTO(.pdf) NroActua 83”. 7 Radicación: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: Universidad del Cauca II.1.

Competencia 31. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política, en el artículo 149 de la Ley 1437 y en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 201920, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, los procesos de nulidad de los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.

II.2. Los actos administrativos demandados 32. La demanda va dirigida a cuestionar el artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 179 de 7 de marzo de 201921, el Acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 201922, y el Diploma núm. 399-19 de15 de marzo de 201923, que confiere el título de abogada a la señora Andrea Carolina Salazar Muñoz.

II.3. El planteamiento del problema jurídico 33. Corresponde a la Sala determinar si los actos administrativos demandados transgreden “[…] lo dispuesto en los artículos 6°, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política, 3°, 6° y 137 de la Ley 1130 de 2011, 7° del Acuerdo No. 002 de 2011, 2° del Acuerdo No. 014 de 2004 y 2° del Acuerdo No. 001 de 2014 de la Universidad del Cauca […]”24.

II.4. Análisis del caso concreto 34. Para resolver el problema jurídico, la Sala estudiará: (i) los requisitos de grado exigibles a la señora Andrea Carolina Salazar Muñoz; (ii) lo acreditado en el plenario sobre el particular; y (iii) las razones de oposición del tercero interesado. 20 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 21 “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”.

El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de: […] FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS (sic) Y SOCIALES […] ABOGADA (O) […] ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ CC. […] de Popayán […]”. 22 El acto en cita señala: “[…] En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a las 2 pm del día viernes quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y en cumplimiento de la Resolución R-179 del 7 de marzo de 2019, expedida por la rectoría del Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca.

La Secretaría General Encargada, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de abogado a ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ CC […] de Popayán. El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de abogado Se registra en el libro de Diplomas N° 083, Folio N° 399;

Diploma N°. 399-19 […]. Para constancia se expide la presente acta de grado […]”. El citado documento fue suscrito el 15 de marzo de 2019 por Laura Ismena Castellanos Vivas, en su calidad de Secretaria General de la Universidad del Cauca. 23 El acto en cita señala: “[…] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio educación nacional, en la atención a que ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ (…) ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de ABOGADA con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional.

Popayán 13 de octubre de 2017. Registrado en el libro de Diplomas N° 083, Folio N° 399, Diploma N°. 399-19 […]”. 24 Ver acta de audiencia inicial de 2 de diciembre de 2022 y Auto de 4 de septiembre de 2023. 8 Radicación: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: Universidad del Cauca i) Los requisitos de grado exigibles al tercero interesado 35.

De conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política y los artículos 24, 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, las universidades públicas están facultadas, en virtud del principio de autonomía universitaria, para adoptar sus propios estatutos, decidir sobre la creación y desarrollo de los programas académicos, organizar las labores académicas, y conferir títulos a sus egresados25. 36.

En desarrollo de tales facultades, la Corte Constitucional determinó, en las sentencias C-105 de 4 de octubre de 200126 y SU-783 de 11 de septiembre de 200327, que dichas entidades pueden prever requisitos académicos más exigentes que los previstos por el legislador para el ejercicio de la abogacía28. Concretamente, tienen la potestad de exigir la aprobación de exámenes preparatorios, si con ello aseguran la calidad de la formación de sus egresados, y en la medida en que esos reglamentos universitarios son vinculantes para toda la comunidad educativa. 37.Frente al currículo del programa de derecho de la Universidad del Cauca aplicable al caso, esta Sección, en sentencia de 10 de noviembre de 202329, señaló que para obtener el título de abogado es necesario aprobar los requisitos dispuestos en el artículo 2.° del Acuerdo 014 de 2004, los cuales son del siguiente tenor: “[…]

ARTICULO SEGUNDO: Para optar al título de abogado, el estudiante deberá, además de cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudios, cumplir con los siguientes requisitos de grado: a. Realizar la presentación de los exámenes preparatorios. b. Presentar un trabajo de investigación o realizar una práctica social denominada “Judicatura”. c. Presentar examen de suficiencia en idioma extranjero.[…]”.

(Negrilla fuera del texto). 38. Se debe tener en cuenta que el Consejo de la facultad de Derecho de la Universidad del Cauca, a través del Acuerdo 001 de 201030, derogó los Acuerdos 001 de 1991, 001 de 1995, 003 de 2008 que señalaban el procedimiento previsto para el cumplimiento del requisito de grado relacionado con la aprobación de los exámenes preparatorios. 39.

Ese acto administrativo no estableció un régimen de transición para los estudiantes que se matricularon antes de su expedición. Por el contrario, el artículo 17 señaló que ese reglamento “[…] rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias […]”. El artículo 4.° precisó que todos los estudiantes “[…] a partir del octavo semestre […] podrán presentar los 25 Artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992. 26 Magistrado Álvaro Tafur Galvis 27 Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra 28 El artículo 1.° de la Ley 552 de 30 de diciembre de 1999, “[…] Por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998 […]”, eliminó la aprobación de los exámenes preparatorios como requisito legal. 29 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, radicación núm. 11001-03-24-000-2022-00122-00, demandante Universidad del Cauca, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 30 Cfr. Folio 30 del escrito de la demanda, índice 2 del expediente digital. 9 Radicación: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: Universidad del Cauca exámenes preparatorios de grado, siempre y cuando se hayan cursado y aprobado las materias que integran el área respectiva […]”. 40.

El artículo 2.° indicó cuáles eran los exámenes preparatorios exigibles, así: “[…]

ARTICULO 2. Los exámenes preparatorios de grado se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho.

1. DERECHO PÚBLICO I: Teoría del Estado I y II; Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional; Derecho Constitucional Colombiano I, II, III

2. DERECHO PÚBLICO II: Derecho Administrativo General, Derecho Administrativo Colombiano I, II, III y Procedimiento Administrativo. 3. DERECHO PENAL: Derecho Penal General I, II; Derecho Penal Especial I, II y Derecho Procesal Penal I,II, III,-Pruebas Penales, Criminalística, Criminología. 4. DERECHO LABORAL: Derecho Laboral Individual, Derecho Laboral Prestaciones, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social.

5. DERECHO PRIVADO I: Derecho Privado I y Teoría del Negocio Jurídico; Derecho de Familia I; Derecho de Familia II; Derecho Privado V Sucesiones. 6.DERECHO PRIVADO II: Derecho Privado II Bienes; Derecho Privado III Obligaciones; Derecho Privado IV Contratos.

7. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial I y II. […]”. 41. Posteriormente, el Acuerdo 001 de 2014 modificó esta reglamentación, a efectos de precisar en el artículo 2.° cuáles serían los exámenes preparatorios de obligatorio cumplimiento. Ahora bien, ese acto administrativo delimitó su ámbito de aplicación de la siguiente forma: “[…]

ARTICULO 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo periodo de 2011 correspondientes al plan de estudios 264.

ARTICULO 18. El Acuerdo 001 de 2010 regirá a aquellos estudiantes que ingresaron en el año 2004, Plan de estudios 78, hasta que cumplan con la integridad de dicho Plan. […]” (Negrilla fuera del texto). 42. Como puede observarse, los Acuerdos 014 de 2004, 001 de 2010 y 001 de 2014 son normas vinculantes y de obligatorio cumplimiento, que gozan de presunción de legalidad, en tanto su contenido y procedimiento de expedición no se discute en este proceso. 43.

Sin embargo, como lo señaló esta Sección en sentencia de 3 de octubre de 202431, el Acuerdo 001 de 2014 no aplica al caso sub examine, si se tiene en cuenta que el tercero con interés directo en el resultado del proceso ingresó en el primer periodo académico del año 2010. Esto significa que el estudio de legalidad se hará respecto de la norma aplicable invocada por la entidad demandante, es decir, la presunta transgresión del artículo 2.° del Acuerdo 014 de 3 de noviembre de 2004. 31 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, radicación núm.: 110010324000 2021 00595 00, demandante: Universidad del Cauca 10 Radicación: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: Universidad del Cauca ii) Lo acreditado en el plenario sobre el particular 44.

Para determinar si los actos demandados quebrantaron el Acuerdo 014 de 3 de noviembre de 2004, es pertinente mencionar que la Universidad del Cauca demostró, a través de la Resolución R-695 de 2019, que conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registro de los exámenes preparatorios del programa de Derecho, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015. 45.

Los objetivos de ese equipo de trabajo, conforme lo señala el artículo 2° de la Resolución R-695 fueron, entre otros, los siguientes: “[…] Verificar a través de las distintas fuentes de información las fases de inscripción calificación y registro (sic) exámenes preparatorios e identificar las situaciones irregulares presentadas. Obtener la información confiable que conduzca la determinación de responsabilidades en la ejecución de presuntas actuaciones anómalas.

Conceptuar sobre las consecuencias que acarrean las situaciones encontradas y recomendar ante las instancias universitarias el impulso de acciones que correspondan a ellos en los ámbitos académico administrativo disciplinario y penal. […] Preparar los informes que soliciten o deban enviarse a los organismos de inspección vigilancia y control. […]” (Negrilla fuera del texto). 46.

Respecto del proceso de verificación de requisitos de grado de la señora Andrea Carolina Salazar Muñoz, tercero interesado, el documento denominado “[…] INFORME SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO (PREPARATORIOS) […]” de 23 de abril de 202132, señala para el caso concreto que: “[…] I. Fuentes de información Para efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos de grado preparatorios fueron consultados: a) Archivo plano contentivo de los registros de calificación de preparatorios en SIMCA 2.0 (Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico) b) Reporte de pagos por concepto de preparatorios entregado por la división de gestión financiera, sistema de recaudos SQUID c) Documentos que conforman la historia académica del estudiante administrada por DARCA División de Admisiones Registro y Control Académico. d) Archivo de gestión de DARCA. e) documentos facilitados por la Fiscalía General de la Nación Seccional del Cauca, cuya fuente originaria corresponde a los archivos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y sociales de la Universidad del Cauca. f) Documentos remitidos por la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y sociales a través de la decana Ad Hoc.

II. Método de verificación aplicado 32 Cfr. Índice 2 expediente digital, documento denominado “PRUEBAS (.PDF) NroActua 2” folios 119 a 123. 11 Radicación: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: Universidad del Cauca PRIMERA ETAPA Parte de confrontar la información registrada sobre los preparatorios y los resultados de sus evaluaciones en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico SIMCA 2.0, con los documentos derivados de todas las fuentes de información consultadas. […] Se construyó una tabla con los datos de: Período, nota, programa, código, identificación, apellidos nombres, tipo nota, materia, modalidad, fecha de presentación, calificación, sin soporte hoja física, acta, OIDE materia, estado, nota, fecha nota, usuario (que realiza el registro), observaciones, OID estudiante, proceso, entre otros.

SEGUNDA ETAPA Con fundamento en el acuerdo 002 de 1994 y reglamentos internos que establecen el pago de derechos pecuniarios, se obtuvo el reporte de la división de gestión financiera como administradora del sistema de recaudos SQUID, lo que permitió establecer una línea de tiempo para determinar la probabilidad de presentación de cada uno de los exámenes preparatorios.

Con ello se asoció cada pago a las actas de los preparatorios que se registran en la historia académica como perdidos, aprobados o no presentados. En los casos de pago sin relacionar, se procedió a la búsqueda de documentos del archivo de gestión de la división de admisiones, registro y control DARCA, y los que reposan en la Fiscalía y la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales.

El cruce de información arroja el resultado final de la verificación de los requisitos de grado preparatorios. […] Pare el caso concreto el informe se rinde respecto de la situación del (la) señor(a) SALAZAR MUÑOZ ANDREA CAROLINA, cédula de ciudadanía No.[…] […] IV. CONCLUSIONES 1. El señor(a) SALAZAR MUÑOZ ANDREA CAROLINA, cédula de ciudadanía No […] y código estudiantil No. […], presenta ocho (8) registros de preparatorios (doble registro del preparatorio de Derecho Laboral), de los cuales una vez verificadas las diferentes fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que seis (6) de ellos cuentan con soporte documental en la historia académica: Preparatorio Procesal Civil Preparatorio Derecho de Familia Preparatorio Bienes, Obligaciones y Contratos Preparatorio Derecho Constitucional Preparatorio Derecho Penal Preparatorio Derecho Laboral (doble registro) 2.

El preparatorio de Derecho Administrativo, registrado el 17 de mayo de 2017 en estado de aprobado en el periodo académico 2017.1, carece de evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del estudiante, esta última condición se indica con una X en la columna “Sin soporte en hoja física”. Hecho del que se deriva la imposibilidad de registrar información relacionada con la “modalidad” que refiere a la forma de presentación del preparatorio que puede ser escrito u oral; 12 Radicación: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: Universidad del Cauca “fecha de presentación” que alude al día, mes y año de presentación del examen preparatorio;

“calificación” que detalla la nota cualitativa o cuantitativa que el estudiante obtuvo en el examen preparatorio. 3. Según reporte generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca – SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, la señora SALAZAR MUÑOZ ANDREA CAROLINA efectuó ocho (8) pagos por concepto de preparatorios, seis (6) asociados a preparatorios aprobados y dos (2) a preparatorios perdidos.

Conforme a lo anterior: 3.1 El preparatorio de Derecho Administrativo, aparece registrado como aprobado en 2017.1; sin embargo, fue presentado y reprobado por el estudiante en una (1) oportunidades así: • 07 de abril de 2016, calificación dos punto tres (2.3) no aprobado. Entre la fecha de presentación del preparatorio Derecho Administrativo y la fecha del registro de aprobación inconsistente en SIMCA (17 de mayo de 2017), no se encontraron pagos ni soportes que acrediten su presentación y nota aprobatoria. […]” (Negrilla fuera del texto). 47.

Como se puede apreciar, el equipo de seguimiento valoró las constancias que reposan en distintos medios físicos y tecnológicos en relación con el procedimiento de archivo de los resultados académicos. “[…] Tal informe no se elaboró en el marco de un proceso sancionatorio, por lo que su traslado y contradicción debió realizarse en las oportunidades previstas para el efecto, en este proceso, (…) 13 Radicación: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: Universidad del Cauca oportunidad en la que no se cuestionó la veracidad del citado informe, ni se aportaron pruebas con ese mismo fin. […]”33. 48.

Al revisar el Acuerdo 014 de 2004, el Reglamento Estudiantil y el Manual de Gestión Documental PA-GA-2.1.1-MN-1 de 4 de septiembre de 201934, se observa que la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales estipuló una serie de procedimientos a seguir para la presentación de los exámenes preparatorios. 49. Específicamente, el Reglamento Estudiantil (Acuerdo No. 002 de 1988) reguló lo siguiente: “[…] 57.

Los alumnos deben presentarse a todo examen en la fecha y hora fijadas. Quienes por causa justificada no pudieren presentarse, podrán solicitar examen supletorio cuando haya lugar a ello, de acuerdo con el artículo 51 del presente Reglamento. La no presentación de un examen de acuerdo con el procedimiento anterior, será calificada con nota cero punto cero (0.0).

De igual forma se calificará a quien se ausente sin causa justificada durante el desarrollo de una prueba. 58. Las notas de examen serán entregadas por el profesor en la Secretaría Académica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del examen. Estas notas serán publicadas. Los estudiantes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, podrán hacer los correspondientes reclamos y pedir correcciones.

Cumplido lo anterior, el Decano podrá conceder revisión de exámenes escritos por medio de un segundo calificador, ante solicitud motivada del estudiante. En este caso se considerará como calificación del examen la nota del segundo calificador. 59. Vencido el término de publicación, las calificaciones serán registradas y no podrán ser modificadas excepto en casos de errores aritméticos o de trascripción. En este evento deberá hacerse la salvedad correspondiente, con la aclaración y la firma del Secretario Académico, previa autorización del Consejo de Facultad. 60.

Tendrán nota definitiva de cero punto cero (0.0) las asignaturas matriculadas que no aparezcan calificadas o canceladas en los libros de la Facultad. 61. Para presentar exámenes de habilitación, validación, clasificación, supletorios o preparatorios es indispensable- comprobar previamente ante la Decanatura la cancelación de los derechos correspondientes […]” (Negrilla fuera del texto). 50.

En el mismo sentido, los artículos 6.°, 8.°, 10 y 11 del Acuerdo 001 de 2010 establecieron estos parámetros y constancias: “[…]

ARTICULO 6. Para la presentación de los exámenes preparatorios de grado de carácter oral, se adjudicarán turnos por la Secretaría de la Facultad a quienes los soliciten, observando las siguientes reglas. Si hay dos (2) cupos, se otorgará uno (1) para un egresado y uno (1) para un estudiante. Si hay tres (3) cupos, se otorgarán 33 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 2 noviembre de 2023, radicación núm. 11001-03-24-000-2020- 00264-00.

C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 34 Señala que cada historia documental debe estar organizada en un legajo plastificado, no exceder doscientos documentos y contener un formato especial con datos identificativos: nombre de la oficina, fecha de inicio y fin, resumen del asunto, número de documentos y código de clasificación. Es recomendable integrar cada documento desde el primer momento y evitar extraer originales, utilizando fotocopias cuando sea necesario.

Si se requiere extraer un original, debe dejarse un testigo con información de la persona responsable y la fecha. Los documentos pueden incluir tanto los producidos por la oficina como los recibidos, conservando los originales de estos últimos y copias de los otros. Ejemplos incluyen expedientes de estudiantes, ayudas y becas, proyectos de investigación, títulos, tesis, recursos administrativos, personal, compras y reuniones. 14 Radicación: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: Universidad del Cauca dos (2) para egresados y uno (1) para un estudiante.

Si hay cuatro (4) cupos, se adjudicarán dos (2) para egresados y dos (2) para estudiantes. Para la presentación de los exámenes preparatorios de grado escritos, los cupos se asignarán en una proporción del cincuenta por ciento (50 %) para egresados y el cincuenta por ciento (50 %) para estudiantes., - En el evento de que no se presenten egresados a reservar cupos, se otorgaran. todos los disponibles a estudiantes, e igualmente se otorgarán todos los cupos disponibles a los egresados cuando los estudiantes no se presenten a reservar los cupos que les pueden corresponder.

Para tener derecho a la presentación de los exámenes preparatorios será necesario que en el momento de asignación de los cupos se acredite el pago de la matrícula financiera, salvo el caso previsto en el artículo 4 parágrafo 3 del Acuerdo 085 de 2008. […]

ARTICULO 8. La Secretaria de la Facultad convocará por la Página Web de la Universidad y/o de la Facultad y por la cartelera de la Secretaría de la Facultad, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, a los estudiantes y egresados interesados en la presentación de los preparatorios, informando las fechas de recepción de las solicitudes y de realización de los exámenes, con sus respectivos docentes.

ARTICULO 10. Los exámenes preparatorios se deben realizar en los recintos universitarios y por los profesores designados para tal efecto. No podrán realizarse exámenes preparatorios en fechas distintas de las establecidas y por fuera de los turnos adjudicados por la Secretaria. En casos excepcionales se podrá programar el examen en otro lugar previa aprobación del Secretario General de la Facultad. […]

ARTICULO 11. Para autorizar la presentación del preparatorio será requisito indispensable la previa cancelación de los derechos respectivos […]”. (Negrilla fuera del texto). 51. Nótese que la Coordinación de ese programa y la Secretaría de la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales efectúan una convocatoria virtual y física.

Adicionalmente, la referida facultad define los salones en los que la prueba se celebra y, una vez los estudiantes se inscriben, tienen que cancelar los derechos respectivos. 52. Todo ello significa que el sistema de registro de notas SIMCA no era el único mecanismo existente en la Universidad del Cauca para identificar la comisión de un error o alguna irregularidad en la calificación de los exámenes preparatorios.

Tanto el archivo físico académico como la publicación virtual y el archivo contable servían de soporte de las notas registradas. 53. Por ende, el tercero interesado no puede pretender que la Universidad solo le exija la terminación del plan de estudios, la práctica profesional, el examen ECAES y la formación física para acceder al título de abogado, pues al momento de su vinculación a la universidad, aceptó acogerse a los reglamentos aplicables. 54.

Es importante traer a colación que en nuestro sistema jurídico nadie puede obtener provecho de su propia culpa (nemo auditur propriam turpitudinem allegans). El tercero interesado conocía los requisitos que debía acatar y, por ende, el error de la institución educativa al momento de verificar los registros calificativos no subsana la ausencia de los requisitos académicos que debía cumplir la señora Andrea Carolina Salazar Muñoz para obtener el título de abogada. 15 Radicación: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: Universidad del Cauca 55.

El Reglamento Estudiantil de la Universidad del Cauca, en su numeral 54, señaló que: “[…] para optar al título el estudiante debe llenar los requisitos legales estatutarios exigidos y haber aprobado, según lo dispuesto en el presente Reglamento, todas las asignaturas y actividades establecidas en el plan de estudios vigente […]”. Se debe recordar que: “[…] los estatutos se acogen voluntariamente por quienes desean estudiar en el centro educativo superior, pero una vez aceptados son obligatorios para toda la comunidad educativa.

El reglamento concreta la libertad académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior […]”35. 56. Aunado a ello, se pone de presente que el objeto de este medio de control consistió en verificar si los actos demandados transgredieron el ordenamiento superior, y no en evaluar la comisión de sanciones disciplinarias o penales36. 57.

En ese orden de ideas, independientemente de la problemática en torno al cumplimiento de la Ley 594 de 2000, o al hecho consistente en que no se demostrara la responsabilidad penal del tercero interesado, como ya lo ha advertido esta Sección37, a partir de los registros de calificación del sistema SIMCA 2.0; del reporte de pagos entregado por la División de Gestión Financiera y de la historia académica, se logró comprobar que la señora Andrea Carolina Salazar Muñoz, en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso no cumplió los requisitos para optar al título de abogada. iii) Las razones de oposición del tercero interesado 58.

La Sala advierte que la contestación de la demanda es el primer acto de defensa del demandado o del tercero interesado. Sin embargo, este ejercicio debe efectuarse dentro de los términos legales previstos para tal efecto. En este caso, el término para contestar la demanda venció el 18 de febrero de 202238 y el escrito del tercero interesados se presentó el 4 de mayo de 202239.

Por lo tanto, la misma se tiene por no contestada. II.5. Conclusiones 59. La Sala considera que el artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 179 de 7 de marzo de 2019, el Acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019 y el Diploma núm. 399-19 de 15 de marzo de 2019, transgreden el artículo 2.º del Acuerdo 014 de 2004, motivo por el cual debe accederse a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, se declarará su nulidad. 35 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-106 de 2019. 36 Se precisa que conforme a la jurisprudencia de esta corporación el principio de presunción de inocencia “[…] aplica en todas las actuaciones que engloban el ámbito sancionador del Estado […]”, en los términos del artículo 3.º de la Ley 1437 de 2011.

Consejo de Estado, Sección Segunda, C.P. William Hernández Gómez, sentencia de 11 de junio de 2020, radicación núm.: 25000-23-42-000-2016-03623-01(2838-19). 37 Cfr. Consejo de Estado, Sala de la Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 31 de julio de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Número único de radicación 11001032400020200024000. 38Cfr. Índice 12 expediente digital. 39 Cfr. Índice 20 expediente digital, documento denominado “CONTESTACIÓN(.pdf) NroActua 20”. 16 Radicación: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: Universidad del Cauca 60.

Adicionalmente, conforme lo ha considerado esta Sección40 en asuntos similares, debido a que el modelo de gestión documental de la Universidad del Cauca presentó deficiencias atribuibles al incumplimiento de los deberes señalados en los artículos 11, 12, 13, 19 y 21 de la Ley 594 de 2000, se instará a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si Andrea Carolina Salazar Muñoz estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogada. 61.

Asimismo, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación comunicar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente sentencia, para lo de su competencia. 62. Finalmente, se advierte que no se configuran los presupuestos previstos en el artículo 188 de la Ley 1437 y en el artículo 365 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre condena en costas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 179 de 7 de marzo de 2019, respecto de Andrea Carolina Salazar Muñoz, del Acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019 y del Diploma núm. 399-19 de 15 de marzo de 2019, expedidos por la Universidad del Cauca.

SEGUNDO: INSTAR a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si Andrea Carolina Salazar Muñoz estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogada.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones de rigor. 40 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 27 de junio de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicación núm. 11001032400020210044400; y sentencia de 31 de julio de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, radicación núm. 11001-03-24-000-2020-00240-00. 17 Radicación: 11001-0324-000-2021-00593-00 Demandante: Universidad del Cauca

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.