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11001031500020210774800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-11-10

Radicación interna: 11027 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Ana Plautila Leal Moreno Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07748-00 Accionantes: Ana Plautila Leal Moreno y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022) I.T: 36 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-07748-00 Accionantes: ANA PLAUTILA LEAL MORENO Y OTROS Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AUTO RECHAZA SOLICITUD DE ADICIÓN ASUNTO Se encuentra a despacho la acción de la referencia, para decidir acerca del memorial de «manifestación sobre omisión involuntaria del fallo» presentada por la señora Ana Plautila Leal Moreno respecto de la sentencia proferida el 27 de enero 2022 por esta Subsección.

ANTECEDENTES El 16 de marzo de esta anualidad, la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello de la Sección Cuarta de esta corporación, a quien le correspondió por reparto el conocimiento de la presente acción en segunda instancia, ordenó la devolución del expediente a esta Subsección, para la resolución del pedimento elevado por la accionante el 15 de febrero de 2022 y que fue registrado en el aplicativo SAMAI el 21 de febrero del año en curso, esto es, después de que se concediera y notificara el recurso de impugnación. En el memorial referido, la accionante expuso que en la sentencia del 27 de enero de 2022, por omisión involuntaria, no se le ordenó a la Concesionaria Vial Andina – COVIANDINA S.A.S. otorgar contestación a la petición elevada el 16 de junio de 2021, a pesar de que, en la parte motiva de la providencia, se advirtió que aquella no rindió el informe requerido en el auto admisorio de la acción de la referencia y en este se precisó que de no hacerlo, se entenderían como ciertos los hechos aducidos en la acción de tutela.

CONSIDERACIONES I. La solicitud presentada Radicado: 11001-03-15-000-2021-07748-00 Accionantes: Ana Plautila Leal Moreno y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En primer lugar, se advierte que con la petición presentada la accionante pretende que se adicione la sentencia del 27 de enero de 2022 proferida por esta Subsección, porque considera que se omitió resolver sobre uno de los aspectos objeto de la litis.

En esa medida, se denota que se trata de una solicitud de adición. II. La adición de providencias en las acciones de tutela En segundo lugar, se observa que la Corte Constitucional, en el Auto 019 del 2016, afirmó que la adición de providencias es procedente de forma excepcional. Para el efecto, debe acudirse a las reglas del procedimiento general.

Sobre la solicitud de adición, el artículo 287 del Código General del Proceso, dispuso: «Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita responder sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado, pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal».

De la norma transcrita se desprende que el juez debe verificar si la solicitud se presentó en tiempo y, de ser así, si se omitió resolver algún aspecto que debía ser decidido y, en dado caso, adicionar la sentencia. III. Análisis de la oportunidad para elevar la solicitud La señora Ana Plautila Leal Moreno solicitó la adición de la sentencia de primera instancia proferida el 27 de enero de 2022 dentro de la acción de tutela de la referencia, la cual le fue notificada el 4 de febrero de igual anualidad.

Sin embargo, pese a que tuvo hasta el 9 del mismo mes y año, fecha en que quedó ejecutoriada la providencia, la accionante requirió la adición de esta hasta el 15 de febrero de igual anualidad, por lo que se advierte que la petición fue formulada de forma extemporánea. En ese orden de ideas, no es posible analizar de fondo el pedimento presentado, por lo que se dispondrá su rechazo y, por Secretaría General, se ordenará la devolución del expediente al despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Radicado: 11001-03-15-000-2021-07748-00 Accionantes: Ana Plautila Leal Moreno y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Argüello de la Sección Cuarta de esta corporación, a quien, por reparto, le correspondió conocer la acción en segunda instancia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar por extemporánea la solicitud de adición de la sentencia del 27 de enero de 2022 presentada por la accionante, de conformidad con la parte motiva.

Segundo: Por Secretaría General, una vez ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello de la Sección Cuarta de esta corporación, para que continúe con el trámite de la presente acción. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firma electrónica RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónica