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11001031500020230683100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-11-08

Radicación interna: 10685 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Luis Carlos Macias Castañeda·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06831-00 Accionante: Luis Carlos Macías Castañeda CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06831-00 Accionante: Luis Carlos Macías Castañeda Accionados: Tribunal Administrativo del Meta y municipio de Villavicencio Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Luis Carlos Macías Castañeda, en ejercicio de la acción de tutela1, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por el Tribunal Administrativo del Meta, con ocasión de la sentencia del 15 de junio de 2023, que confirmó el fallo dictado el 30 de septiembre de 2019, por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Villavicencio, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 50001-33-33- 007-2017-00052-00/01.

Adicionalmente, la parte accionante indicó que también presentaba la solicitud de amparo en contra del municipio de Villavicencio. El despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Luis Carlos Macías Castañeda en contra del Tribunal Administrativo del Meta y el municipio de Villavicencio.

SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Meta y/ o al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Villavicencio, para que, quien tenga el expediente identificado con el número de radicado 50001-33-33-007-2017-00052- 00/01, a su cargo, lo remita a este Despacho por cualquier medio, o lo allegue en calidad de préstamo, en el término de tres días contados a partir de la notificación de esta providencia. De igual manera, que informen los nombres y direcciones de las personas que integraron las partes demandantes, demandadas y terceros dentro del referido trámite ordinario.

TERCERO: VINCULAR, como terceros con interés a la presente solicitud de amparo al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Villavicencio y a quienes participaron en el proceso ordinario con número de radicado 50001-33-33- 007-2017-00052-00/01, de acuerdo con el informe que se reciba en cumplimiento de la orden contenida en el numeral anterior.

CUARTO: COMUNICAR a los accionados y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de 1 Archivo electrónico identificado con certificado 4BAD2090F3CA2B8C 34D4E55FADD7F9D0 6C1797CF842B98DB 605D495EEF5F9E45, ubicado en el índice 2 del Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06331-00 Accionante: Luis Carlos Macías Castañeda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SEXTO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente SABF