CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2023-02010-01 Demandante: Jhon Jairo Vergel Bayona Demandada: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Acción de tutela (impugnación) Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA – Con ocasión a la orden de tutela se dio respuesta a la petición de la parte tutelante.
Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia del 19 de mayo de 2023, mediante la cual la Sección Primera del Consejo de Estado accedió al amparo solicitado1. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 21 de abril de 2023, el señor Jhon Jairo Vergel Bayona, actuando en nombre propio, promovió demanda de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por estimar vulnerado su derecho fundamental de petición. 2.
Hechos relevantes Manifestó el tutelante que ejerce el cargo de profesional grado 20 en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura desde el 2017 y se le diagnosticó un trastorno de ansiedad “DX de TOC”, por la cual su médico especialista ha proferido distintas recomendaciones, entre ellas, su traslado a un cargo con funciones diferentes. 1 Que ingresó para fallo el 26 de junio de 2023. 1 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02010-01 Actor: Jhon Jairo Vergel Bayona Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Acción de tutela (impugnación) Indicó que en distintas oportunidades pidió su reubicación laboral, sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura haya dado respuesta “a pesar de la creación de cargos permanentes con mi mismo perfil (…)”. 3.
Fundamentos de la demanda tutela La parte actora alegó que la entidad accionada incurrió en una vulneración de su derecho fundamental de petición, a lo que agregó que, de conformidad con la sentencia C-748 de 2011 y T-167 de 2013 de la Corte Constitucional, el derecho de petición es una importante garantía para todas las personas, toda vez que permite y facilita el ejercicio de otros derechos fundamentales. 4.
La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1. Mediante providencia de 25 de abril de 2023, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial. 4.2. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial solicitó su desvinculación de la acción de tutela, al considerar que carece de falta de legitimación en la causa por pasiva.
De manera subsidiaria, argumentó la ausencia de vulneración de los derechos del accionante, dado que “revisados los canales de correspondencia oficiales de la Unidad, no se recibió solicitud de traslado a la que alude el peticionario”. 4.3. El Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ guardaron silencio. 5.
La sentencia de primera instancia En providencia del 19 de mayo de 2023, la Sección Primera de esta Corporación se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de desvinculación de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, al determinar que dicha dependencia no fue 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02010-01 Actor: Jhon Jairo Vergel Bayona Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Acción de tutela (impugnación) notificada como autoridad demandada, ni vinculada en el proceso como tercero con interés legítimo.
Resuelto el mencionado aspecto, amparó el derecho fundamental de petición del señor Jhon Jairo Vergel Bayona y ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de 48 horas, resolviera de fondo las solicitudes elevadas por el actor en relación con su reubicación laboral. 6. La impugnación La parte demandada impugnó el fallo de la Sección Primera de esta Corporación, al estimar que existe carencia actual de objeto, por cuanto la Unidad de Recursos Humanos dio respuesta el 31 de marzo de 2023 a las solicitudes del señor Vergel Bayona, solo que en ese momento no se adjuntó evidencia de la notificación al peticionario, por un problema con el buzón electrónico de la entidad.
Indicó que el 1 de junio de 2023, con ocasión de la sentencia de tutela, envió nuevamente respuesta de fondo a las peticiones del demandante, y reiteró la negativa al traslado del cargo que actualmente ocupa, por considerar que las recomendaciones fueron revisadas por medicina laboral y “no las encontró pertinentes de acuerdo al estado de salud del servidor”.
II. C O N S I D E R A C I O N E S La Sala advierte que actualmente la solicitud de amparo carece de objeto por sustracción de materia, pues como lo ha sostenido la Corte Constitucional2, ello ocurre cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, situación que genera que la tutela pierde su razón de ser. 2 Ver, entre otras, T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P: Cristina Pardo Schlesinger, sentencias T-970 de 2014, M.P: Luis Ernesto Vargas Silva, T-597 de 2015, M.P: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-669 de 2016, M.P: Jorge Iván Palacio Palacio, T-021 de 2017 M.P: Luis Guillermo Guerrero Pérez, T-382 de 2018,M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02010-01 Actor: Jhon Jairo Vergel Bayona Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Acción de tutela (impugnación) En el caso bajo estudio, la Subsección observa que, con ocasión de la sentencia de primera instancia, mediante correo electrónico enviado el 1° de junio de 20233, notificado al buzón electrónico del actor en la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dio respuesta a la solicitud elevada y negó el traslado del cargo que ocupa el señor Vergel Bayona en la Unidad de Planeación, bajo las siguientes consideraciones (transcripción literal): (…) el médico de su EPS, en junio de 2022 recomienda trabajo remoto y DE SER POSIBLE reubicación laboral, esta recomendación fue revisada por medicina laboral y no la encontró pertinente de acuerdo al estado de salud del servidor, adicionalmente considero que es muy antigua.
Por último, es del caso recordar que la reubicación laboral se encuentra reglamentada por el Acuerdo No. 756 de 2000, Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se reglamenta la reincorporación o reubicación de los servidores de la Rama Judicial, por enfermedad general, o profesional o accidente de trabajo” situación que en su caso no procede.
En ese contexto, como la entidad accionada ya dio una respuesta de fondo a lo pretendido por el actor, y se ajusta a los parámetros establecidos por la Corte Constitucional sobre el núcleo esencial del derecho de petición -así le haya sido desfavorable-, cesó la vulneración alegada por la parte accionante, razón por la cual, la Subsección modificará el fallo impugnado y declarará la carencia actual de objeto, por sustracción de materia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 19 de mayo de 2023 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto -por sustracción de materia- de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 3 Archivo “006 CONSTANCIADENOTIFICACIONRECIBIDO.pdf” disponible en “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_RV_IMPUGNACIONACCI(.zip)NroActua15 ”, índice No. 15 de Samai. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02010-01 Actor: Jhon Jairo Vergel Bayona Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Acción de tutela (impugnación)
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 5