Micelio
11001031500020220552900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-18

Radicación interna: 8875 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Rafael Antonio Mora Leal·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 161-2022 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05529-00. Actor: Rafael Antonio Mora Leal. Accionados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN El señor Rafael Antonio Mora Leal, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia del 28 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el expediente contencioso 54001-23-33-000-2021-00179-00.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 19 de octubre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-05529-00. Actor: Rafael Antonio Mora Leal. Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Admite acción de tutela. 2 SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a la Nación — Consejo Superior de la Judicatura — Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y Arauca y, a las señoras Martha Ruth Devia Cadena y Flor María Misse Landines, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de nulidad electoral impetrado por el hoy accionante, contra la Nación – Rama Judicial y otros, con radicado 54001-23-33-000-2021-00179-00, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ