Radicado: 11001-03-15-000-2025-03179-00 Accionante: Esson Yermain Ramos Pérez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-03179-00 Demandante: Esson Yermain Ramos Pérez Demandados: Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Florencia Referencia: Acción de tutela AUTO QUE ORDENA REMITIR El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211.
I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela Esson Yermain Ramos Pérez, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Florencia, pues no ha dado respuesta a las peticiones que radicó el 29 de enero y el 27 de febrero de 2025, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado número 18001-33-33-005-2020-00020-00, en las que solicitó copias de las sentencias de primera y segunda instancia, con su respectivo código de verificación y constancia de ejecutoria.
II. CONSIDERACIONES La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”2. 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Corte Constitucional.
Auto A-124 de 2009. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03179-00 Accionante: Esson Yermain Ramos Pérez 2 Con base en lo anterior, el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 20214, establece: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” (Se destaca) Visto lo anterior y como quiera que la solicitud de amparo está dirigida en contra del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Florencia, es posible inferir que su conocimiento le corresponde al Tribunal Administrativo del Caquetá, dado que es el respectivo superior funcional.
De esta manera se logra una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial correspondiente. Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto5, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional al Tribunal Administrativo de Caquetá, para su respectivo reparto y que se comunique esta decisión a la accionante.
Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Esson Yermain Ramos Pérez en contra del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Florencia, por las razones expuestas en esta providencia. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". 5 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-03179-00 Accionante: Esson Yermain Ramos Pérez 3 SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la oficina de apoyo judicial del Tribunal Administrativo del Caquetá, para su respectivo reparto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada ECG