Radicación:11001-03-15-000- 2025-04449-00 Demandante: Daniel Sánchez Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2025-04449-00 Demandante: DANIEL SÁNCHEZ ROJAS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO El señor Daniel Sánchez Rojas, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.
La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 18 de julio de 2025, a donde ingresó en la misma fecha. El despacho en auto de 24 de julio de 2025, admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad demandada. Posteriormente, mediante escrito memorial radicado el 4 de agosto de 2025, el señor Daniel Sánchez Rojas presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela en los siguientes términos: “DANIEL SÁNCHEZ ROJAS, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi ante firma, actuando en nombre propio y en calidad de accionante dentro del presente proceso, solicito al Despacho dar por DESISTIDA la acción de tutela por carencia actual de objeto, pues el Consejo ya expidió mi tarjeta profesional1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 “(…) El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (…)”. Al respecto, la Corte Constitucional en auto 008 de 20122, precisó que, en principio, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”.
De igual manera, en la sentencia T-254 de 2018, la Corte sostuvo que el desistimiento en la acción de tutela es procedente en el trámite de las instancias “y siempre que se relacione con los intereses personales del accionante”3. 1 Índice No. 00009 de SAMAI. 2 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 3 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Radicación:11001-03-15-000- 2025-04449-00 Demandante: Daniel Sánchez Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En esos términos, se impone aceptar el desistimiento presentado por la parte actora, en tanto la manifestación es oportuna pues aún no se ha dictado sentencia de primera instancia. Por lo anterior, el Despacho, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por el señor Daniel Sánchez Rojas.
Segundo: Archivar el expediente de tutela de la referencia. Tercero: Notificar la presente decisión a las partes por el medio más expedito posible. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx