CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-05436-00 Accionante: Gloria Esmeralda Villamil Rodríguez Accionados: Presidente de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Auto ordena remitir por competencia 1.- La señora Gloria Esmeralda Villamil Rodríguez, en nombre propio, interpuso acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la igualdad y a la dignidad humana, que estima transgredidos por el Presidente de la República de Colombia, la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en tanto negaron el acceso al subsidio de vivienda “Mi casa ya”. 2.- A pesar de haberse radicado la tutela ante esta Corporación, al estudiarse el libelo introductorio encuentra el Despacho que ninguna de las pretensiones se dirige de forma directa contra el Presidente de la República de Colombia, así: “1.- Solicito por favor de manera urgente que se me priorice como dice la norma nacional e internacional que protege a las mujeres cabeza de familia, para que se me ASIGNÉ (sic) y se realice la transferencia del pago del subsidio de Mi casa Ya, para que haga parte del pago del precio del inmueble de interés social (tal como lo expresa la promesa de compraventa) que tengo prometido en compra con la Constructora CAPITAL junto con el préstamo otorgado por el Banco Caja social. 2.- Así mismo se me asigne además la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados en Ia ley, dado que al incrementar las tasas de interés bancario el valor de las cuotas mensuales en el Banco Caja Social han quedado muy altas. 3.- Se reconozca mi derecho de fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del articulo (sic) 23 de la Constitución Política Nacional”2.
(Énfasis del documento original). 3.- Por el contrario, se concluye que la actual causa se promueve en contra de una entidad del orden nacional, cual es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargado del reconocimiento del subsidio que la actora pretende, de modo que, según 1 Obra en SAMAI, índice 2, certificado FFD28A4193A6F2DD 17E63212320BD4C1 6B28F097E7073624 262B46D8AB9406CC, págs. 1 a 7. 2 Obra en SAMAI, índice 2, certificado FFD28A4193A6F2DD 17E63212320BD4C1 6B28F097E7073624 262B46D8AB9406CC, págs. 6 y 7. 2 Admisión que remite Radicación: 11001-03-15-000-2022-05436-00 Accionante: Gloria Esmeralda Villamil Rodríguez Accionados: Presidencia de la República y otros el numeral segundo del artículo primero3 del Decreto 333 de 20214, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el reparto de la acción tuitiva debe realizarse ante los Jueces Administrativos de Bogotá, respetando la elección de la jurisdicción que hizo la peticionaria y en atención a su domicilio. 4.- En mérito de lo expuesto, se dispondrá la remisión del asunto a la Oficina de Reparto y/o Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Administrativos de Bogotá. En consecuencia, se RESUELVE ÚNICO: REMITIR, por la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto a la Oficina de Reparto y/o Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 3 “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”. 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.