Micelio
11001032600020150003800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-02-26

Radicación interna: 53263 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada·Demandado: Elsy Cecilia Correal Ortiz, Felipe Muñoz Gomez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 4 de noviembre de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2015-00038-00 (53.263) Actor: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Demandado: Elsy Correal Ortiz y otro Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) Temas: Aprueba liquidación de costas Mediante Sentencia de 19 de septiembre de 2025, esta Subsección negó las pretensiones de la demanda y se dispuso (se trascribe): “El artículo 188 del CPACA estableció que “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.

De acuerdo con el numeral primero del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable a la única instancia, “se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, (…)”. El artículo 361 del CGP indicó que las costas se componían de expensas y gastos sufragados en el proceso y agencias en derecho. La Sala considera razonable tasar las agencias en derecho en el 3 SMMLV a favor de cada uno de los demandados.

De existir costas en virtud de expensas y gastos sufragados durante el proceso, se procederán a liquidar por Secretaría en el caso de que se hubieren causado.” Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Se fija por valor de agencias en derecho la suma de 3 SMMLV a favor de cada uno de los demandados.

Las otras costas (expensas y gastos) serán liquidadas por Secretaría en el caso de que se hubieren causado”. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación en costas por la suma de $8.541.000, es decir, $4.270.500 para cada uno de los demandados y a cargo de la parte demandante, la cual será aprobada.

El despacho, en consecuencia, Radicación: 11001-03-26-000-2015-00038-00 (53.263) Actor: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Demandado: Elsy Correal Ortiz y otro Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado