Radicado: 11001-03-15-000-2022-03242-00 Accionante: Floresmiro Suarez León Admite acción de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03242-00 Accionante: Floresmiro Suárez León Accionado: Presidencia de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Floresmiro Suárez León interpuso –en nombre propio– una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. Según el actor, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por cuanto no ha dado respuesta a la solicitud que presentó el 20 de mayo de 2022 para obtener información sobre el alcance de <<los recursos donados por las FARC por los victimarios para las víctimas>>.
Explicó que dicha autoridad corrió traslado de su derecho de petición a la Sociedad de Activos Especiales; sin embargo, aún no ha recibido una respuesta de fondo a sus cuestionamientos. Adicionalmente, el accionante solicitó la vinculación –como accionadas– de las siguientes autoridades públicas: el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Lo anterior, debido a que –en su concepto– estas también se han abstenido de informar a la ciudadanía sobre el alcance de los recursos de las FARC que el Gobierno nacional <<se apropió>>. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Radicado: 11001-03-15-000-2022-03242-00 Accionante: Floresmiro Suarez León Admite acción de tutela Primero. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Floresmiro Suárez León contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Sociedad de Activos Especiales, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Segundo. Notificar la presente providencia al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Sociedad de Activos Especiales, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Cuarto. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Sexto. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado