Micelio
86001333190120190007001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2019-07-09

Radicación interna: 3811 · LEY 1437 CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Yeison Antonio Ortega Sotelo·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 86001-33-31-901-2019-00070-01 Número Interno: 3811-2019 (expediente hibrido) Demandante: Yeison Antonio Ortega Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional Medio de control: Conflicto de competencia – Ley 1437 de 2011 Tema: Resuelve conflicto negativo de competencia El Despacho procede a resolver el conflicto de competencias presentado entre los Juzgados 28 Administrativo de Bogotá y Segundo Administrativo de Mocoa, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

ANTECEDENTES El 22 de noviembre de 2018 el demandante, por conducto de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 contra el Ejército Nacional con el fin de obtener la anulación del Oficio núm. 20183110784421 del 30 de abril de 2018, mediante el cual se abstuvo de reconocer el reajuste por subsidio familiar.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de la suma adeudada en relación con dicho subsidio familiar. Trámite procesal Mediante providencia de 11 de febrero de 2019, el Juzgado 28 Administrativo de Bogotá remitió el expediente a los juzgados administrativos de Mocoa, al considerar que el último lugar de prestación de servicio del demandante fue en Puerto Asís - Putumayo, lo anterior en virtud del numeral tercero del artículo 156 del CPACA.

Por su parte, el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, con Auto del 11 de junio de 2019, sostuvo según certificación que obra en el expediente, el último lugar de prestación de servicios del demandante fue en Bogotá. Por Auto del 28 de julio de 2020, el despacho ordenó correr traslado a las partes por el término de tres días, conforme lo indica el artículo 158 del CPACA.

CONSIDERACIONES 2.1 Competencia Este Despacho es competente para conocer del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 28 Administrativo de Bogotá y Segundo Administrativo de Mocoa, en virtud de lo previsto en el artículo 158 del CPACA. Problema jurídico El Despacho deberá establecer cuál es el juez competente para tramitar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentado por el señor Yeison Antonio Ortega Sotelo contra el Ejército Nacional, en razón al factor territorial. 2.3 Caso concreto La demanda fue radicada el 22 de noviembre de 2018, de manera que le son aplicables las disposiciones consagradas en la Ley 1437 de 2011, previas a su modificación con la Ley 2080 de 2021, habida cuenta de que el artículo 86 de esta última determinó que las nuevas reglas sobre «competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, […] solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada», es decir, a partir del 25 de enero de 2022.

Así las cosas, en lo relativo a la autoridad judicial competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por el factor territorial, el artículo 156 del CPACA dispone lo siguiente: Artículo 156. Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios.

Conforme a lo anterior y como lo pretendido es la nulidad del Oficio núm. 20183110784421 del 30 de abril de 2018, mediante el cual se abstuvo de reconocer el reajuste por subsidio familiar, la norma aplicable para efectos de determinar la competencia por el factor territorial es la señalada en el numeral 3 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, esto es, que en los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral la competencia se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios.

Por lo tanto, de conformidad con la certificación emitida por el Ejército Nacional, el último lugar de prestación de servicio del actor fue la ciudad de Bogotá, corresponde al Juzgado 28 Administrativo de Bogotá asumir el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que el Juzgado 28 Administrativo de Bogotá es la autoridad judicial competente para conocer de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por el señor Yeison Antonio Ortega de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por secretaría, remitir en forma inmediata el expediente al Juzgado 28 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

TERCERO: Enviar copia de esta providencia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.