CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00342 00 Demandante: LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ Demandado: JUNTA CENTRAL DE CONTADORES Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El señor Luis Alonso Colmenares Rodríguez, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, presentó demanda tendiente a que, previa suspensión provisional, se declare la nulidad de: - El artículo 3º del Decreto 1235 de 15 de mayo de 1991, “Por el cual se reglamenta el artículo 3º y los numerales 1º y 3º del artículo 20 de la Ley 43 de 1990”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Educación Nacional. - La Resolución D-0002-20225 de 2 de enero de 2025, “Por la cual se establecen los valores de los trámites y servicio de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para la vigencia 2025”, expedido por la Directora General de la Junta Central de Contadores.
Adicionalmente, solicita: “[…] ordenar a la UAE-JCC la devolución de los valores recaudados por aplicación de las normas anuladas, debidamente actualizados […]” 1 En adelante CPACA. Número único de radicación: 110010324000 2025 00342 00 Demandante: LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la revisión de la demanda y sus anexos, el Despacho advierte que: i) el Decreto acusado fue suscrito por varias autoridades y no se designó a la totalidad de la parte demandada; ii) la demanda se presenta en ejercicio del medio de control de nulidad; sin embargo, se pretende la devolución de unos dineros; y iii) no se informó el lugar y dirección, donde las autoridades demandadas recibirán notificaciones personales.
Así las cosas, el Despacho procederá a requerir al demandante para que: DESIGNE a la parte demandada y sus representantes en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 162 del CPACA. PRECISE el medio de control a ejercer, así como las pretensiones de la demanda y, de ser el caso, estime razonadamente la cuantía, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 6 del artículo 162 del CPACA.
INFORME el lugar y dirección donde las autoridades demandadas recibirán notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 72 del artículo 162 del CPACA. Significa lo anterior que el demandante no cumplió con los requisitos previstos para la demanda en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 162 del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Luis Alonso Colmenares Rodríguez. 2 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. Número único de radicación: 110010324000 2025 00342 00 Demandante: LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SEGUNDO: CONCEDER al demandante un término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, para que corrija la demanda, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado