Radicado: 68001-23-33-000-2015-01257-02 (69219) Demandantes: Edith Faride Jaimes Ochoa y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., tres (3) de diciembre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa - Ley 1437 de 2011 Radicación: 68001-23-33-000-2015-01257-02 (69219) Demandantes: Edith Faride Jaimes Ochoa y otros Demandados: Instituto Nacional de Vías – Invías y otros Tema: Auto que decreta prueba en segunda instancia porque se cumplen los requisitos del numeral 2 del artículo 212 del CPACA.
La prueba no se pudo practicar en primera instancia debido a problemas técnicos del testigo, es decir, la parte solicitante no actuó con culpa. AUTO El despacho resuelve1 la solicitud de pruebas en segunda instancia realizada por la parte actora en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Santander.
I.
ANTECEDENTES 1.- El 19 de noviembre de 2015 la parte actora formuló demanda de reparación directa contra el Invias, la Agencia Nacional de Infraestructura y Autopistas Santander S.A., por los perjuicios sufridos con la muerte del señor Rafael Santos Romero acaecida el 18 de septiembre de 2013 en un accidente de tránsito ocurrido en la vía que conduce de Lebrija a Girón – Santander. 2.- El 31 de mayo de 20222 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda. 3.- El 21 de junio de 20223 la parte actora interpuso recurso de apelación contra el fallo y solicitó, con base en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 212 del CPACA4, se practique como prueba en segunda instancia el testimonio del señor Roberto Gualdrón Higuera, toda vez que, si bien fue decretado en primera 1 Corresponde al magistrado ponente proferir esta decisión en virtud de lo establecido en el numeral tercero del artículo 125 del CPACA. 2 Índice 107 Samai del tribunal. 3 Índice 111 Samai del tribunal. 4 <<ARTÍCULO 212.
OPORTUNIDADES PROBATORIAS. (…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: (…). 2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento>>.
Radicado: 68001-23-33-000-2015-01257-02 (69219) Demandantes: Edith Faride Jaimes Ochoa y otros instancia, por problemas técnicos no se pudo practicar en el curso de la audiencia correspondiente. 4.- Mediante auto del 3 de octubre de 20225 el tribunal concedió el recurso de apelación, el cual fue admitido por este despacho el 28 de julio de 20236. 5.- A través de memorial presentado el 3 de agosto de 20237 la abogada Irlenny Patricia Arias Rodríguez radicó poder conferido por la Agencia Nacional de Infraestructura.
Sin embargo, mediante escrito del 15 de enero de 20248 dicha apoderada renunció al poder y dio cumplimiento al artículo 76 del CGP. II. CONSIDERACIONES 6.- El despacho decretará la práctica del testimonio señor Roberto Gualdrón Higuera porque la petición configura la hipótesis prevista en el numeral 2 del artículo 212 del CPACA, toda vez que: (i) la declaración del tercero se decretó en primera instancia, (ii) el testigo se hizo presente en la audiencia correspondiente y, (iii) la declaración no se pudo practicar por problemas técnicos no atribuibles a la parte solicitante del medio de prueba. 7.- En efecto, en el caso concreto se advierte que: 7.1.- Mediante auto del 17 de febrero de 2022 el tribunal decretó la práctica del testimonio del señor Gualdrón Higuera9. 7.2.- El 29 de marzo de 202210 se realizó la audiencia de pruebas virtual a la cual asistió el testigo Roberto Gualdrón Higuera, pero no fue posible recibir su testimonio debido a problemas técnicos11.
En dicha diligencia el magistrado sustanciador sostuvo: <<(…) Magistrado Ramos Salazar: Ingeniero que quede constancia que se intentó por todos los medios solucionar el problema técnico del señor Gualdrón para que en segunda instancia, si fuere necesario, se analice si se vuelve o no a citar a rendir declaración>>. 7.3.- A lo que la parte demandante manifestó: <<(…) bueno su señoría existe la intención de esta parte de que él atendiera la diligencia en las mejores condiciones, por lo que se le llevó a una sala de internet, ha existido intención de esta parte de que él pueda rendir el testimonio (…)>> a lo que el magistrado Ramos contestó:<<(…) sí doctor, además se ve que estuvo presente pero que fue técnicamente imposible y ya miraremos que la segunda instancia decida sobre la posibilidad o no, si considera necesaria dicha prueba>>. 5 Índice 113 Samai del tribunal. 6 Índice 4 de Samai. 7 Índices 11 y 12 de Samai. 8 Índice 39 de Samai. 9 Índice 118 Samai del tribunal. 10 Índice 96 Samai del tribunal. 11 Audiencia de pruebas.
Índice 54-1 de Samai, 1h: 40min: 46 seg. Radicado: 68001-23-33-000-2015-01257-02 (69219) Demandantes: Edith Faride Jaimes Ochoa y otros 7.4.- En esa misma audiencia el tribunal dispuso cerrar la etapa probatoria. 8.- El numeral segundo del artículo 212 del CPACA establece que es procedente decretar pruebas en segunda instancia cuando <<(…) no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió>>. 9.- El despacho resalta que la parte actora obró sin culpa, pues: i) pidió oportunamente la prueba; y ii) logró que el testigo compareciera a la audiencia. 10.
De igual forma el despacho destaca que, ante los problemas técnicos que impidieron la práctica de la prueba, en la audiencia correspondiente el magistrado sustanciador de primera instancia sugirió la posibilidad de decretar la prueba en segunda instancia, y las partes estuvieron de acuerdo. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: DECRÉTASE la práctica en segunda instancia del testimonio del señor Roberto Gualdrón Higuera. Para el efecto, FÍJASE como fecha para practicar la prueba el miércoles (11) de diciembre de 2024 a las 9:00 am.
SEGUNDO: Por Secretaría INFÓRMASE a las partes el enlace para acceder a la audiencia virtual de acuerdo con la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: En los términos del artículo 117 del CPACA, COMISIÓNASE para la práctica de la prueba al magistrado auxiliar Samuel Urueta Rojas.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico conforme a lo previsto en el artículo 201 del CPACA12. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 12 Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.
Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.