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85001233300020220003501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-02-22

Radicación interna: 70937 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Maribeth Torres Tres Palacios·Demandado: Nacion- Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 85001-23-33-000-2022-00035-01 (70.937) Demandante: MARIBETH TORRES TRESPALACIOS Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CPACA Asunto: NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Decide el despacho la solicitud probatoria en segunda instancia presentada por la parte demandante en los siguientes términos: I.

ANTECEDENTES 1) La señora Maribeth Torres Trespalacios presentó demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial con el fin de que se le declare responsable de los perjuicios causados con motivo del presunto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia (índice 3 SAMAI1). 2) Mediante sentencia proferida el 30 de noviembre de 2023 (índice 48 – SAMAI2) el Tribunal Administrativo de Casanare accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 3) El 11 de diciembre de 2023, la parte demandante interpuso recurso de apelación (índice 53 – SAMAI) contra la sentencia de primera instancia y aportó unos documentos3 con la siguiente anotación: 1 Gestión en otros despachos. 2 Gestión en otros despachos. 3 Los documentos aportados consisten en i) unos certificados de tradición y libertad de unos inmuebles y ii) la última hoja de la Resolución 00824 de 31 de mayo de 2017 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 2 Expediente: 85001-23-33-000-2022-00035-01 (70.937) Actor: Maribeth Torres Trespalacios Reparación Directa - CPACA “(…) mi mandante perdiera la oportunidad que se hiciera justicia y hoy día los bienes objeto del delito se encontrarán a nombre de los condenados.

Triste decirlo pero así como se puede observar en los certificados de tradición que anexo. Fue tanto el daño ocasionado a mi mandante que por ser la perdida (sic) de las tierras objeto del delito común de " fraude procesal" la unidad de restitución de Tierras no asumiera devolverlas a su dueño, instancia a la que mi mandante acudió al verse abandonada a su suerte de la manera como la administración de justicia obró. RESOLUCIÓN No RT 00824 del 31 de Mayo de 2017, parte resuelve (fl. 4 índice 53 – SAMAI4) - negrillas adicionales). 4) Por auto de 5 de abril de 2024 (índice 3 SAMAI), este despacho admitió el mencionado recurso de apelación. II.

CONSIDERACIONES El despacho denegará la solicitud de pruebas en segunda instancia con base en los siguientes argumentos: 1. Pruebas en segunda instancia En cuanto tiene que ver con el decreto y práctica de elementos probatorios en el trámite de la segunda instancia, el inciso cuarto del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que dentro del término de ejecutoria del auto que dispone la admisión del recurso de apelación se podrá pedir la práctica de pruebas, cuales solo se decretarán: a) cuando las partes las pidan de común acuerdo; b) cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, en ese último caso únicamente con el fin de practicarlas o de cumplir con los requisitos que hicieran falta para su perfeccionamiento (numeral 2 del artículo 212 del CPACA modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021); c) cuando versen sobre hechos acontecidos después del vencimiento de la oportunidad para pedir pruebas en primer grado, solo para demostrarlos o desvirtuarlos; d) cuando se trate de documentos que no pudieron ponerse de presente en el trámite de la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito, o por obra de la parte contraria y, e) cuando con ellas se pretendan desvirtuar tales documentos. 4 Gestión en otros despachos. 3 Expediente: 85001-23-33-000-2022-00035-01 (70.937) Actor: Maribeth Torres Trespalacios Reparación Directa - CPACA Además, una vez acreditada alguna de las causales previstas para solicitar pruebas en segunda instancia, el juez debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de la prueba. 2.

Análisis del caso concreto El despacho advierte que los documentos aportados por la parte actora en su escrito de apelación contra la sentencia de primera instancia no se pueden decretar ni tener como pruebas en segunda instancia, porque no se configura ninguna de las taxativas hipótesis preestablecidas en el artículo 212 del CPACA y tampoco se sustentó en alguna de ellas; de hecho, no se justificaron las razones por las cuales los documentos aportados con el recurso de alzada no fueron allegados dentro de las oportunidades probatorias en el trámite de la primera instancia; además, no se mencionó el objeto o alcance de la solicitud lo cual impide determinar la pertinencia, conducencia y utilidad de los mencionado documentos.

Por lo expuesto, se denegará la petición probatoria formulada en segunda instancia por la parte demandante. R E S U E L V E: 1º) Niégase la petición de pruebas formulada en segunda instancia por la parte demandante. 2º) Ejecutoriada esta providencia ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

IG / Exp. digital.