Micelio
11001031500020220395600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-21

Radicación interna: 6315 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Gabriel Rave Aristizabal·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-03956-00 Actor: Gabriel Ravé Aristizábal Accionados: Magistrados de la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, el señor Gabriel Ravé Aristizábal, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Diana María Builes González, Gustavo Adolfo Gil Botero, María Eugenia Giraldo Posada, Luis Francisco Calvete Ribero, Tulio Mario Botero Uribe, Miguel Alejandro Panesso Corrales, Luis Rafael Calderón Daza y Gregorio Bautista Quijano, toda vez que en su contra se adelanta el incidente de regulación de honorarios dentro del cual las autoridades accionadas han incurrido en la presunta mora judicial que aquí se cuestiona.

Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, de la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 05001-23-31-000-2011-01880-02 que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

Expediente: 11001-03-15-000-2022-03956-00 Gabriel Ravé Aristizábal contra los señores magistrados de la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado 2 En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Gabriel Ravé Aristizábal contra los señores magistrados de la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Diana María Builes González, Gustavo Adolfo Gil Botero, María Eugenia Giraldo Posada, Luis Francisco Calvete Ribero, Tulio Mario Botero Uribe, Miguel Alejandro Panesso Corrales, Luis Rafael Calderón Daza y Gregorio Bautista Quijano y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE de la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 05001-23-31-000-2011-01880-02, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER