Radicado: 50001-23-31-000-2012-00227-01 (58924) Demandantes: Alejandro Arturo Urruchurtu Sánchez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 50001-23-31-000-2012-00227-01 (58924) Demandantes: Alejandro Arturo Urruchurtu Sánchez y otros Demandados: Nación–Fiscalía General de la Nación y otra Tema: Se rechaza la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia porque fue radicada en forma extemporánea AUTO Decide la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia del 20 de febrero de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia. 1.- En sentencia del 20 de febrero de 2023, notificada por edicto electrónico desfijado el 6 de junio de 2023, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia dictada el 1º de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Meta y en su lugar decidió: <<PRIMERO: DECLÁRASE probada de oficio la excepción de caducidad de la acción frente al demandante Abelardo Urruchurtu Sánchez, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.
TERCERO: SIN CONDENA en costas>>. 2.- Mediante escrito radicado el 13 de junio de 2023, el apoderado de la parte actora solicitó aclarar la sentencia de segunda instancia porque, según su dicho, se incurrió en error al negar las pretensiones de la demanda. 3.- La Sala rechazará por extemporánea la solicitud efectuada por la parte demandante porque esta fue radicada luego de vencido el término de ejecutoria de la providencia de segunda instancia, tal como lo exige el inciso segundo del artículo 285 del CGP1.
En efecto, la sentencia quedó ejecutoriada el 9 de junio de 20232 y la petición se radicó día 13 siguiente. 1 Debido a que el recurso de apelación se formuló luego del 1º de enero de 2014, el estatuto procesal supletivo que rige el presente proceso es la Ley 1564 de 2012. 2 Artículo 302 del CGP. Radicado: 50001-23-31-000-2012-00227-01 (58924) Demandantes: Alejandro Arturo Urruchurtu Sánchez y otros 2 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: RECHÁZASE por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 20 de febrero de 2023 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de las partes. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica al correo ces3secr@consejodeestado.gov.co TERCERO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado