Micelio
11001032400020220019100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-07

Radicación interna: 283 · LEY 1437 NULIDAD

Actor: Jaime Devia Diaz·Demandado: Agencia Nacional De Seguridad Vial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00191-00 Demandante: JAIME DEVIA DÍAZ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Tema: Adjudicación de contratos públicos Auto que remite por competencia1 El señor Jaime Devia Díaz, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones: […] 1) DECLÁRESE la nulidad de los siguientes Actos Administrativos: ● ACTA DE RECOMENDACIÓN - PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA 023 - 2021. ● ACTA POR EL CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA 2021-023. 3) (sic) CONDÉNESE en costas del proceso y agencias en Derecho a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). […].

Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho encuentra que los actos administrativos acusados contienen las siguientes decisiones: 1. Acta de recomendación - proceso de convocatoria pública 023 - 2021. […] Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y conforme al resultado de la verificación de los requisitos Jurídicos, Técnicos, Financieros y Ponderables, el Comité Evaluador recomienda a la Ordenadora del Gasto, adjudicar el contrato producto del Proceso de Convocatoria Pública No. 023-2021, al proponente CONSORCIO AUTOINFOR […] (negrillas fuera de texto original) 2.

Acto por el cual se adjudica el proceso de convocatoria pública 2021-023. […] 1 Expediente asignado por reparto el 11 de marzo de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00191-00 Demandantes: Jaime Devia Díaz Demandada: Agencia Nacional de Seguridad Vial RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ADJUDICAR el proceso de Convocatoria Pública No. 023 de 2021, cuyo objeto consiste en “FORMULAR UN ESQUEMA ACTUALIZADO DE LA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES PARA COLOMBIA”, al proponente CONSORCIO AUTOINFOR […] En atención a lo anterior, el Despacho advierte que la controversia en el presente proceso gira en torno a los actos administrativos por medio de los cuales se adjudicó un contrato al Consorcio Autoinfor, cuyo objeto es el de “FORMULAR UN ESQUEMA ACTUALIZADO DE LA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES PARA COLOMBIA”.

En ese orden de ideas, el Despacho considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de actos que versan sobre asuntos contractuales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Tercera del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.[…]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por el señor Jaime Devia Díaz, en contra del: i) Acta de recomendación - proceso de convocatoria pública 023 – 2021, y ii) del Acto por el cual se adjudica el proceso de convocatoria pública 2021-023, expedidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme a lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00191-00 Demandantes: Jaime Devia Díaz Demandada: Agencia Nacional de Seguridad Vial TERCERO: Por Secretaría, EFECTÚENSE las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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