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25000234200020200089401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-08-25

Radicación interna: 2697-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Sandra Janeth Bernal Ortiz·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 25000-23-42-000-2020-00894-01 (2697-2021). Demandante: SANDRA JANETH BERNAL ORTIZ. Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Sandra Janeth Bernal Ortiz, mediante apoderado, solicitó que se declare la nulidad del Oficio 20205920000981 del 31 de enero, y la Resolución núm. 2-0481 del 26 marzo de 2020, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca, reliquide y reajuste el salario teniendo en cuenta un básico mensual al 100% para liquidar la prima especial del 30% de que trata la Ley 4ª de 1992.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que la prima de especial del 30% del salario básico mensual sin carácter salarial consagrada el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, también fue estipulada para los magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, de los jueces de la República, de los magistrados y fiscales del Tribunal Superior Militar, entre otros, por lo que es evidente que les asiste un interés indirecto Radicado: 25000-23-42-000-2020-00894-01 (2697-2021).

Demandante: Sandra Janeth Bernal Ortiz. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en cuanto al objeto del debate planteado en el proceso de la referencia. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del Radicado: 25000-23-42-000-2020-00894-01 (2697-2021). Demandante: Sandra Janeth Bernal Ortiz. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente