Radicado: 11001-03-15-000-2022-05627-00 Actor: Danny Fabián Rodríguez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-05627-00 Accionante: DANNY FABIÁN RODRÍGUEZ VARGAS Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL – UNIVERSIDAD NACIONAL ACCIÓN DE TUTELA – ACUMULACIÓN Procede la Sala Unitaria a pronunciarse frente a la acumulación de las acciones de tutela identificadas con los números 2022 05571 00 y 2022 05624 00 al proceso de la referencia, esto es, al número 2022 05627 00.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante escrito radicado en la ventanilla virtual de esta Corporación el 24 de octubre de 20221, el señor Danny Fabián Rodríguez Vargas, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, solicitando se amparen sus derechos fundamentales al “debido proceso, defensa y contradicción”. 1 Asignado a este despacho por acta de reparto del 25 de octubre de 2022.
Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05627 00. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05627-00 Actor: Danny Fabián Rodríguez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. Por auto del 28 de octubre de 20222, este despacho admitió la acción de tutela radicada con el nro. 2022 05627 00. 3.
Mediante auto del 31 de octubre de 20223 el despacho del Consejero de Estado César Palomino Cortés admitió la acción de tutela identificada con el nro. 11001 03 15 000 2022 05571 00 y, en el mismo proveído, ordenó remitirla a este despacho para estudiar su posible acumulación con la petición de amparo nro. 2022 05627 00, por considerar que se fundamentan en similares supuestos fácticos y jurídicos4. 4.
Igualmente, por auto registrado el 1 de noviembre de 2022 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial5, el despacho del precitado Consejero admitió la acción de tutela identificada con el número 11001 03 15 000 2022 05624 00 y también ordenó su remisión a este despacho para estudiar su posible acumulación con la petición de amparo de la referencia por considerar que se fundamenta en similares supuestos fácticos y jurídicos.
II. CONSIDERACIONES El artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, dispone que: “[…]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. 2 La actuación fue registrada en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI en esa misma fecha.
Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05627 00. 3 Visible en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2022 05571 00. 4 La acción de tutela correspondió por reparto el 20 de octubre de 2022. Visible en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2022 05571 00. 5 Visible en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2022 05624 00.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05627-00 Actor: Danny Fabián Rodríguez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación […]”.
Adicionalmente, el artículo 2.2.3.1.3.3. de referido decreto, establece: “[…]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso.
Los jueces de tutela preservarán la reserva de los documentos que descansen en los expedientes, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley 1712 de 2014” […]”. En el asunto bajo examen, de la revisión de los expedientes de tutela radicados con los números 2022 05627 00, 2022 05571 00 y 2022 05624 00 se desprende lo siguiente: i) Las acciones de tutela radicadas con los números 2022 05627 00 y 2022 05624 00 están dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.
A su vez, las entidades accionadas en la tutela nro. 2022 05571 00 son el “Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia”. ii) En los expedientes de tutela radicados con los números 2022 05627 00 y 2022 05624 00 se pretende el amparo de los derechos fundamentales al “debido proceso, defensa y contradicción” y en el expediente nro. 2022 05571 00 se solicitó la protección de los derechos “al debido proceso administrativo, acceso a la información, derecho de defensa y contradicción”.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05627-00 Actor: Danny Fabián Rodríguez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 iii) También se advierte que en los expedientes de tutela radicados con los números 2022 05627 00, 2022 05571 00 y 2022 05624 00, la situación fáctica a la que aluden los accionantes y que presuntamente estaría vulnerando los derechos fundamentales radica en que como participantes del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, Convocatoria 276, no se les permitió el 30 de octubre de 2022, en la jornada de exhibición de pruebas escritas programada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, el acceso pleno a la información mediante mecanismos tecnológicos o transcripción literal, con el fin de sustentar el recurso de reposición por ellos presentados en contra de la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”. iv) Por último, se advierte que entre los mencionados expedientes existe similitud entre las pretensiones formuladas, así: Expediente Pretensión 2022 05627 00 “En mi condición de participante de la convocatoria 27 de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (en adelante la Unidad), se tutelen mis derechos al debido proceso, defensa y contradicción, y se le ordene la autoridad requerida que en la jornada de exhibición a la que aluden los hechos de la presente tutela garantice el acceso efectivo al pliego de preguntas y respuestas respectivo y, por ende, le permita a los participantes la utilización de mecanismos tecnológicos de reproducción de la información o a través de la posibilidad de su transcripción literal”.
“PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a la información, derecho de defensa y contradicción en el concurso de 6 Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de Agosto de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05627-00 Actor: Danny Fabián Rodríguez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 2022 05571 00 méritos adelantado mediante convocatoria ACUERDO PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, destinado a la conformación de los correspondientes Registros Nacionales de Elegibles para el cargo de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
En consecuencia, se ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL-DIRECCIÓN DE CARRERA JUDICIAL y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, PERMITIR a la suscrita, sin ninguna restricción o condicionamiento, realizar en la hoja en blanco que se entregará en la jornada de exhibición prevista para el 30 de octubre de 2022, inclusive, a través del uso de tecnologías, la transcripción total o literal de las preguntas y de los ítems de respuestas de su prueba escrita, que durante dicho procedimiento considere pertinentes objetar o cuestionar en el escrito complementario del recurso de reposición interpuesto el 22 de septiembre de 2022 contra la resolución CJR22- 0351 del 01 de septiembre de 2022 y anexo, en la cual se publicaron los resultados”. 2022 05624 00 “En mi condición de participante de la convocatoria 27 de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (en adelante la Unidad), se tutelen mis derechos al debido proceso, defensa y contradicción, y se le ordene la autoridad requerida que en la jornada de exhibición a la que aluden los hechos de la presente tutela garantice el acceso efectivo al pliego de preguntas y respuestas respectivo y, por ende, le permita a los participantes la utilización de mecanismos tecnológicos de reproducción de la información o a través de la posibilidad de su transcripción literal”.
Por consiguiente, como entre los expedientes identificados con los números 2022 05627 00, 2022 05571 00 y 2022 05624 00 existe similitud entre los sujetos pasivos, los derechos fundamentales invocados, la situación fáctica y las pretensiones, el despacho acumulará las tutelas 2022 05571 00 y 2022 05624 00 a la radicada con el número 2022 05627 00 por ser la primera en la que fue avocado conocimiento.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05627-00 Actor: Danny Fabián Rodríguez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. ACUMULAR los expedientes de tutela radicados con los números 11001 03 15 000 2022 05571 00 y 11001 03 15 000 2022 05624 00 al proceso identificado con el número 11001 03 15 000 2022 05627 00, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a las partes del proceso.
Tercero. Por Secretaría déjense las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.