CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00329-00 Actor: JOHN FREDY LOAIZA ORTIZ Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El señor JOHN FREDY LOAIZA ORTIZ, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del artículo 17 de la Resolución núm. 6888 de 26 de noviembre de 2021, “Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución número 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la parte actora no aportó copia del acto administrativo demandado con la correspondiente constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00329-00 Actor: JOHN FREDY LOAIZA ORTIZ 2 según el caso, ni manifestó que se le hubiese denegado por parte de la entidad correspondiente ni indicó el sitio web en que pudiese ser consultada dicha resolución para efectos de esta demanda, tal como lo ordena el artículo 166, numeral 1, del CPACA.
Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 166, numeral 1, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera