Radicación: 11001032500020210037300 (1873-2021) Demandante: Carlos Arturo Herrera Cota y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Nulidad Radicación: 11001032500020210037300 (1873-2021) Demandante: Carlos Arturo Herrera Cota y otro Demandados: Nación – Ministerio del Trabajo Tema: Excepciones previas y/o mixtas.
Fijación del litigio. Decisión sobre las pruebas. Sentencia anticipada. Artículo 182A de la Ley 1437 del 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 del 2021. AUTO INTERLOCUTORIO 1. Estando el proceso para la fijación de la fecha en la que se celebraría la audiencia inicial, se procede a resolver sobre las excepciones previas y/o mixtas; así como a fijar el litigio, decidir sobre las pruebas y, de ser procedente, correr traslado para alegar de conclusión con el fin de dictar sentencia anticipada, en el marco de los artículos 175 y 182A de la Ley 1437 de 2011, modificados y adicionados, respectivamente, por los artículos 38 y 42 de la Ley 2080 de 2021.
I.
ANTECEDENTES 2. Los señores Carlos Arturo Herrera Cota y Santander Bolaño Castro, actuando por intermedio de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA,1 solicitaron que se declare la nulidad de la Resolución 339 del 19 de junio de 2008, expedida por el Ministerio del Trabajo, por la cual se ordenó «el depósito de la Reforma Estatutaria de la organización sindical Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Universidad de Cartagena». 3.
Por auto del 6 de octubre de 2022, este despacho admitió la demanda. 4. Mediante auto del 31 de julio de 2025, se vinculó como demandado al Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Universidad de Cartagena. 5. El Ministerio del Trabajo y el mencionado sindicato contestaron la demanda y formularon excepciones encaminadas a defender la legalidad del acto enjuiciado. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Radicación: 11001032500020210037300 (1873-2021) Demandante: Carlos Arturo Herrera Cota y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Finalizado el traslado de las excepciones, no hubo manifestación alguna de la parte demandante. II. CONSIDERACIONES 1. Sobre las excepciones 7.
El despacho no tiene excepciones previas o mixtas pendientes de resolver, ya que las propuestas atañen al fondo del asunto y, en consecuencia, se resolverán en la sentencia que ponga fin al proceso. 2. Sentencia anticipada 8. El artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, prevé la posibilidad de proferir sentencia anticipada, antes de la audiencia inicial, en los siguientes términos: Artículo 182A.
Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. […] 9.
Luego de revisar los supuestos de hecho y de derecho del presente asunto, el despacho considera que hay lugar a proferir sentencia anticipada, de conformidad con el artículo 182A, numeral 1, literales a), b) y c) del CPACA, toda vez que i) el caso bajo estudio requiere un análisis de puro derecho; ii) las partes procesales pidieron tener como pruebas las documentales que aportaron, respecto de las cuales no formularon tacha de falsedad; y iii) no es necesario practicar pruebas adicionales a las que obran en el plenario.
Radicación: 11001032500020210037300 (1873-2021) Demandante: Carlos Arturo Herrera Cota y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10. En consecuencia, el despacho prescindirá de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, se pronunciará sobre las pruebas, fijará el litigio y correrá traslado para alegatos de conclusión, conforme lo ordena el artículo 182A ibidem. 2.1.
Pronunciamiento sobre las pruebas 11. Por resultar pertinentes, conducentes y útiles para la solución del litigio, el despacho incorporará las pruebas documentales aportadas por las partes con la demanda, su contestación y el expediente administrativo del acto demandado. 12. De otro lado, la parte actora solicitó que «se oficie a la entidad demandada para que con la contestación de la demanda aporte copia debidamente autenticada y con constancia de depósito de la Resolución No. 339 del 19 de junio de 2008, expedida por el Dr. CRISTO REY CARCAMO ESCORCIA, en calidad de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, "por la que se aprobó una reforma de estatutos y se ordena su depósito, respecto del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, ya que a pesar de haberlo solicitado mis representados aún no se les ha hecho entrega de la misma». 13.
Sin embargo, el despacho no accederá a la mencionada solicitud probatoria, ya que no resulta necesaria, pues al plenario se aportó copia del acto acusado y este no fue tachado por la parte accionada. 14. A su vez, el sindicato demandado allegó la «Constancia de Registro Modificación de la Junta directiva y/o Comité Ejecutivo de una Organización Sindical», en la cual puede constatarse que efectivamente la asociación se encuentra debidamente registrada como Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Universidad de Cartagena, esto es, la denominación asignada con la reforma estatutaria que fue aprobada por la resolución enjuiciada. 2.2.
Fijación del litigio 15. De acuerdo con la demanda y la contestación, el despacho concluye que el objeto de la controversia consiste en determinar si el acto administrativo enjuiciado vulneró los artículos 13 y 150 de la Constitución Política; 48 de la Ley 50 de 1990; 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, conforme a los cargos formulados por la parte accionante. 16.
En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador
RESUELVE
PRIMERO. PRESCINDIR de las audiencias inicial y de pruebas, previstas en los artículos 180 y 181 del CPACA, por encontrarse acreditados los presupuestos contenidos en el numeral 1 del artículo 182 ibidem para proferir sentencia anticipada. Radicación: 11001032500020210037300 (1873-2021) Demandante: Carlos Arturo Herrera Cota y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO. INCORPORAR como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados por las partes con la demanda, su contestación y el expediente administrativo del acto demandado.
TERCERO. NEGAR la práctica de las demás pruebas solicitadas por la parte demandante, en atención a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO. CORRER TRASLADO a las partes de las pruebas incorporadas al expediente, por el término de tres (3) días, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 110 del CGP.
QUINTO. FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en la parte considerativa de esta decisión.
SEXTO. En firme esta providencia y sin necesidad de un nuevo auto, por Secretaría, CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rinda concepto, de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 182A del CPACA.
SÉPTIMO. Una vez cumplido lo anterior, el expediente deberá ingresar al despacho para dictar sentencia anticipada en los términos del artículo 182A del CPACA.
OCTAVO. Reconocer al abogado Diego Emiro Escobar Perdigón, quien se identifica con cédula de ciudadanía 804077882 y Tarjeta Profesional 69155, como apoderado del Ministerio del Trabajo.
NOVENO. Reconocer al abogado David Alfonso Múnera Cavadia, quien se identifica con cédula de ciudadanía 90907823 y Tarjeta Profesional 16783, como apoderado del Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Universidad de Cartagena.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA. 2 Certificado de Vigencia 1368812. 3 Certificado de Vigencia 1368823.