Demandante: Yorman Andrés Castillo Prado y otros Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2024-01133-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01133-01 Demandantes: YORMAN ANDRÉS CASTILLO PRADO Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la sala, me permito manifestar que, en esta ocasión, aunque comparto el sentido de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sección dentro de la acción de tutela de la referencia, debo aclarar voto en relación con algunos argumentos que sirvieron de sustento para declarar la improcedencia de este mecanismo de amparo por falta de relevancia constitucional.
En el presente caso, la parte actora controvierte la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada, el 4 de septiembre de 2023 que confirmó la decisión de primera instancia del 6 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca al interior del proceso de reparación directa identificado con radicado 76001-23-33-000-2013-00396-00.
En primera instancia, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, decisión que fue impugnada por los tutelantes quienes se limitaron a afirmar en el respectivo escrito su intención de impugnar, sin formular reproches en contra de la sentencia recurrida.
Esta sección, mediante fallo de segunda instancia, objeto de aclaración, confirmó la sentencia impugnada con fundamento en que no se acreditó el requisito de procedibilidad de relevancia constitucional, el cual volvió a analizar. Demandante: Yorman Andrés Castillo Prado y otros Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2024-01133-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si bien se comparte la decisión de confirmar el fallo de primera instancia, se aclara que la razón de la confirmación debió ser la falta de carga argumentativa en el respectivo recurso contra el fallo impugnado, pues en materia de tutelas contra providencia judicial le está vedado al juez analizar de oficio reparos que no fueron formulados expresamente por las partes.
En ese sentido, se mantiene la tesis que ha venido manejando esta Sección en cuanto a la falta de carga argumentativa en la impugnación y se reitera que la razón de la confirmación del fallo impugnado no debió obedecer a lo afirmado en la sentencia de segunda instancia proferida dentro de este expediente, sino precisamente a que la parte impugnante incumplió con su obligación de sustentar y argumentar su impugnación. Así las cosas, dejo sentada mi aclaración de voto.
Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»