CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 08001-23-31-000-2012-00318-01 Número Interno: 2700-2013 Demandante: Alexander Rafael de la Hoz Fontalvo Demandado: Nación- Procuraduría de la Nación y otros Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Prescinde y corre traslado para alegatos de conclusión en única instancia –CCA Este Despacho observa que, mediante proveído de 9 de noviembre de 2023, se requirió por última vez al Tribunal Administrativo del Atlántico para que recepcionara la declaración de unos testimonios solicitados por la parte demandante.
No obstante, en el evento de no lograrse la comparecencia de estos, se solicitó al apoderado judicial de la parte demandante para que remitiera a esta Corporación y al Tribunal, en un término de 10 días, información actualizada que acredite los datos de localización de los testimonios que se pretenden recaudar. A través de memorial de 16 de abril de 20241, el apoderado de la parte demandante indicó: “respetuosamente le manifiesto que este proceso lleva más de 10 años de trámite y por lo tanto los testigos solicitados ya no se encuentran disponibles y además mi cliente me informa que ya cumplió la pena de la sanción disciplinaria y que no tiene sentido una justicia tardía”.
Precisado lo anterior, este Despacho observa que existe una imposibilidad en recaudar la prueba testimonial solicitada, toda vez que, según el apoderado de la parte demandante, “no se encuentran disponibles”; de allí que, con el propósito de garantizar los principios de economía y celeridad procesal conforme lo previsto en el 1º y 2º del artículo 3 del Decreto 01 de 19842, se prescindirá de la práctica de la prueba testimonial solicitada.
En consecuencia, por Secretaría córrase traslado por diez (10) días a las partes para que aleguen de conclusión. 1 Índice 62 SAMAI 2 ARTÍCULO 3°. Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera.
En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa.
En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.
Número interno: 2700-2013 Demandante: Alexander Rafael de la Hoz Fontalvo Demandado: Nación- Procuraduría General de la Nación y otros Vencido este término, póngase el expediente a disposición del Ministerio Público por diez (10) días, conforme a lo previsto en el artículo 210 del Código Contencioso Administrativo. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS