CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2014 00567 00 Demandante: Provalor Proyectos con Valor S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Synergy Promotores Urbanos S.A.S. Asunto: Ordena emplazamiento AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 10 de septiembre de 20191, ordenó requerir a la sociedad demandante para que aportara el certificado de existencia y representación de la sociedad Synergy Promotores Urbanos S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, para notificarle el auto admisorio de la demanda.
La parte actora dio cumplimiento a lo ordenado2. Conforme a la información suministrada por la parte demandante, la Secretaría de la Sección Primera intentó notificar el auto admisorio de la demanda en la dirección física que aparece registrada en el citado certificado de existencia y representación; sin embargo, obra constancia secretarial en la que se pone de presente al Despacho que el portero del edificio informó que en ese edificio no funciona la sociedad Synergy Promotores urbanos S.A.S. 3 Así las cosas, mediante auto de 17 de febrero de 20264, se ordenó notificar al tercero con interés al correo electrónico que aparece registrado en el certificado de existencia y representación antes mencionado. 1 Índice 40 de Samai. 2 Índice 40 de Samai. 3 Índice 40 de Samai. 4 Índice 45 de Samai.
Número único de radicación: 110010324000 2014 00567 00 Demandante: Provalor S.A.S. 2 En el informe secretarial que antecede, se “DEJA CONSTANCIA QUE NO FUE POSIBLE NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA A LA SOCIEDAD SYNERGY PROMOTORES URBANOS S.A.S., TERCERA INTERESADA EN LAS RESULTAS DEL PROCESO, TODA VEZ QUE EL CORREO ELECTRONICO: lmreyes@sypromotores.com SE SUPRIMIO LA ENTREGA” 5.
Así las cosas, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera que proceda al emplazamiento de la sociedad Synergy Promotores Urbanos S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 293 del Código General de Proceso, aplicables por remisión del artículo 196 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 5 Índice 51 de Samai.