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11001031500020230724800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-11-29

Radicación interna: 11526 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Hernan Reyes Gomez·Demandado: Decision Del 6 De Julio De 2023 Por La Sala Disciplinaria De Juzgamiento De La Procuraduria General

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA “8” ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá. D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001031500020230724800 Actor: HERNÁN REYES GÓMEZ AUTO INTERLOCUTORIO Asunto: AUTO ADMISORIO En observancia de las reglas de unificación adoptadas por esta Corporación en el auto de 3 de diciembre de 20241, y con el fin de adelantar el trámite del recurso extraordinario de revisión contra las sanciones disciplinarias de los servidores públicos de elección popular, emitidas por la Procuraduría General de la Nación, previsto en la Ley 2094 de 2021, procede el Despacho a decidir si avoca o no el asunto de la referencia. Para ello, se tiene que la Procuraduría General de la Nación mediante oficio SDJ-SEP-N°. 664 y en cumplimiento de la sentencia C-030 de 2023, remite para el conocimiento de esta Corporación, en desarrollo del RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, el expediente 1 Proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en auto de 3 de diciembre de 2024, por el cual se resuelve en el numeral 1° “PRIMERO: Adoptar las siguientes reglas de unificación jurisprudencia” 7 en total, frente al Recurso Extraordinario de Revisión contra las sanciones disciplinarias de los servidores públicos de elección popular, emitidas por la Procuraduría General de la Nación según lo previsto en la Ley 2094 de 2021.

Radicación: 11001–03–15–000–2023– 00871–00. Recurrente: Esther María Jalilie García. Demandada: Nación - Procuraduría General de la Nación. C.P. Luis Alberto Álvarez Parra. 2 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001031500020230724800 Actor: HERNÁN REYES GÓMEZ administrativo para efectuar el control automático del fallo de 6 de julio de 2023, proferido por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores Públicos de elección popular que confirmó parcialmente el fallo de primera instancia, dictado por la Procuraduría Distrital de Juzgamiento de Bogotá D.C., que impuso sanción de suspensión por el término de cuatro (4) meses al señor HERNÁN REYES GÓMEZ, actualmente Edil de la Localidad de Tunjuelito en la ciudad de Bogotá, cargo para el cual fue elegido por voto popular.

Cabe señalar que dentro del término de 30 días previsto en el artículo 572 de la Ley 2094 de 2021, que creó el artículo 238D de la Ley 1952 de 2019, el sancionado guardó silencio; no obstante, según lo dispuesto en la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional3 y en el referido auto de unificación adoptado por esta Corporación, este medio de control tiene un carácter automático, que comporta para el juez extraordinario un “examen integral sobre la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de la actuación administrativa de la procuraduría y de sus decisiones sancionatorias 2 “Artículo 238D.

Término para interponer el recurso extraordinario de revisión. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión disciplinaria por el disciplinado en el caso de las decisiones sancionatorias o por el quejoso, víctima o perjudicado en el caso de las decisiones absolutorias o de archivo cuando se trate de conductas contrarias a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario […]” 3 Esto de conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del fallo de 12 de marzo de 2024, por el cual se les confiere a los sujetos procesales el término de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de tal decisión para ejercer su derecho ante el Consejo de Estado.

Según se aprecia cumplida la notificación al actor, éste guardo silencio, según da cuenta el oficio remisorio de la Procuraduría General de la Nación de 28 de noviembre de 2023, SDJ-SEP- No. 664, que obra en el Registro 2 de SAMAI. ED_OFICIO664(.pdf) NroActua 2. 3 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001031500020230724800 Actor: HERNÁN REYES GÓMEZ de destitución, suspensión e inhabilidad de servidores públicos de elección popular”4.

Es oportuno referir que a este recurso extraordinario le corresponde el trámite previsto en los artículos 238B y 238F de la Ley 1952 de 20195, adicionados por los artículos 55 y 59 de la Ley 2094 de 20216, según la regla de procedencia7 que fijó la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 54 de la precitada Ley 2094 de 2021 y en atención a las reglas de unificación emitidas por esta Corporación, en el sentido de que según la regla 18 este medio de control automático se reserva para revisar las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad de los servidores públicos de elección popular, siempre que se encuentren en ejercicio de sus funciones.

Bajo estas consideraciones, el Despacho dispone: 4 Según la regla séptima del auto de unificación. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario” 6 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. 7 En dicha providencia, se resolvió: “[ ] Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, en el entendido de que el recurso extraordinario de revisión operará solamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, por ministerio de la ley, de manera automática e inmediata.

En todo caso el disciplinado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa propias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Las sanciones impuestas a los funcionarios de elección popular se suspenderán en su ejecución durante el trámite judicial de revisión, el cual finiquitará con una sentencia que determinará de manera definitiva la sanción aplicable […]”. 8 En relación con esta regla, el auto de unificación precisó: “[…] El recurso de revisión solo procede contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad emitidas por la Procuraduría General de la Nación que impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, siempre y cuando el disciplinado esté en ejercicio de un cargo de elección popular al momento de la imposición de la sanción. 4 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001031500020230724800 Actor: HERNÁN REYES GÓMEZ 1.- AVOCAR el recurso extraordinario de revisión contra el fallo de 6 de julio de 2023, que confirmó parcialmente el fallo de primera instancia, proferido por la Procuraduría Distrital de Juzgamiento de Bogotá D.C., que impuso sanción de suspensión por el término de cuatro (4) meses al señor HERNÁN REYES GÓMEZ, actualmente Edil de la Localidad de Tunjuelito en el Distrito Especial de Bogotá. 2.- NOTIFICAR personalmente al señor HERNÁN REYES GÓMEZ, en los términos del artículo 253 del CPACA, en armonía con los artículos 199 ibidem y 6° de la Ley 2213 de 2022. 3.- NOTIFICAR personalmente a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los cinco (5) días9 siguientes al recibo del respectivo oficio, se pronuncie respecto de este control automático y solicite las pruebas a que haya lugar, de conformidad con el artículo 238F de la Ley 1952 de 201910, en concordancia con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. 4.- NOTIFICAR personalmente a la Procuraduría Delegada de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado, en los términos de los artículos 253 y 199 del CPACA. 9 Lo anterior, atendiendo la regla 7, que refiere: “El trámite judicial del recurso de revisión inicia con el auto que avoca conocimiento, el cual debe notificarse a la Procuraduría General de la Nación y al disciplinado.

El órgano de disciplina, dentro de los cinco (5) días siguientes, podrá oponerse a los cargos presentados por el servidor público de elección popular, en su escrito de intervención, en los términos del artículo 59 de la Ley 2094 de 2021. 10 Adicionado por el artículo 59 de la ley 2094 de 2021. 5 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001031500020230724800 Actor: HERNÁN REYES GÓMEZ 5.- SUSPENDER la ejecución de la sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el cargo ocupado por el recurrente, impuesta y confirmada por la sentencia objeto de este recurso especial hasta que finalice este trámite con decisión ejecutoriada.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera