CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2023-00228-01 (71.586) Demandante: Cesar Augusto Montero González. Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 1.
Mediante sentencia de primera instancia del 23 de mayo de 20241, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados con los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4. 3.
Adicionalmente, se destaca que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”5. 1 El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 14 de junio de 2024.
(Samai, Índice 00002, 52ED_EXP TRIBUN_049AUTOQUECONCED_202(.pdf) NroActua 2) 2 Se trata de una apelación de sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de una demanda de reparación directa, en el cual las pretensiones superaron los 1.000 SMLMV, a la fecha de interposición de la demanda -2 de mayo de 2023- (Samai, índice 00002, 15ED_EXP TRIBUN_3_ED_EXPEDIENTEDEMAN(.pdf) NroActua 2, pág. 2).
La pretensión mayor ascendió a la suma de $4.172.673.018.00, correspondiente a la suma dejada de recibir por el demandante, por cuenta del supuesto error judicial que dio origen al proceso. 3 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico el 28 de mayo de 2024, (Samai, índice 00002, 50ED_EXP TRIBUN_046Soportenotificaci(.pdf) NroActua 2) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado con el artículo 25 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 30 del mismo mes y año. El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante, a través de correo electrónico el 5 de junio de 2024 (Samai, índice 00002, 51ED_EXP TRIBUN_047_MemorialWeb_Recu(.pdf) NroActua 2), dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 4 Normas procesales vigentes a la fecha de la interposición del recurso de apelación. 5 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado con el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Radicación: 25000-23-36-000-2023-00228-01 (71.586) Demandante: Cesar Augusto Montero González Demandados: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 4. Por otra parte, con el fin de garantizar el acceso al expediente6, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia del 23 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.
SEGUNDO: A través de la Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://consejodeestado.gov.co o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.
En todo caso, su silencio no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. SXGM/LZ 6 El cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=25000233600020230 0228011100103