Demandante: Martha Cecilia Luna Alpala Demandado: Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicación: 11001-03-15-000-2023-03134-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03134-01 Demandante: MARTHA CECILIA LUNA ALPALA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.
Temas: Auto que ordena vincular AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de segunda instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a un tercero con interés. I.
ANTECEDENTES 1. La parte actora, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial porque considera que le ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo y a ocupar cargos públicos. 2. En criterio de la accionante tales garantías constitucionales resultaron quebrantadas, al presuntamente no dar respuesta de fondo a la petición presentada el 9 de septiembre de 20221 y a la totalidad de las objeciones por ella planteadas 1 En esta oportunidad, la accionante requirió información relacionada con las personas inscritas para el cargo de juez promiscuo municipal, cuántas de ellas presentaron el examen el 2 de diciembre de 2018 y 24 de julio de ese año, el valor asignado a cada una de las preguntas de los componentes Demandante: Martha Cecilia Luna Alpala Demandado: Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicación: 11001-03-15-000-2023-03134-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CJR22-351 del 1º de septiembre de 2022, por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura publicó los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes efectuada el 24 de julio de ese año en el marco de la convocatoria 27. 3.
Mediante auto del 16 de junio de 2023, el magistrado ponente de la decisión de primera instancia admitió la presente acción de tutela. En consecuencia, ordenó notificar a la Directora de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura2. 4. Posteriormente, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia el 17 de julio de 2023.
En esta oportunidad, negó el amparo del derecho fundamental de petición invocado por la accionante. 5. Inconforme con lo resuelto, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la parte accionante, presentó recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia. I. CONSIDERACIONES 6. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo conforman, el Despacho advierte la necesidad de vincular a la Universidad Nacional de Colombia en calidad de tercero con interés. 7.
Lo anterior, dado que, dicho ente universitario fue quien desarrolló el proceso de selección3 que busca proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial - convocatoria 27, proceso este que se rige por el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018. general y especifico y el número de respuestas acertadas tanto de ella como de la persona que alcanzó el más alto puntaje. 2 El auto admisorio se notificó a las siguientes direcciones de correo electrónico: presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co y carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Esto de conformidad con el contrato 096 de 2018.
Por esto, tiene a su cargo, realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas de conocimientos de aptitudes y psicotécnicas, así como elaborar el instructivo, realizar la lectura óptica y el procesamiento de las hojas de repuesta, calificar las pruebas presentadas, suministrar información de carácter técnico y proyectar y dar respuesta técnica y jurídica a derechos de petición, reclamaciones, recursos en sede administrativa, acciones constitucionales y legales durante todas las etapas del concurso.
Demandante: Martha Cecilia Luna Alpala Demandado: Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicación: 11001-03-15-000-2023-03134-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. En consecuencia, atendiendo el criterio mayoritario de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se ordenará que por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado se comunique como tercero con interés en el trámite de la presente acción de tutela a la Universidad Nacional de Colombia. 9.
Adicional a ello, se le solicitará a la Universidad Nacional de Colombia que, por el medio de que estime pertinente, le informe sobre la existencia de esta acción de tutela a todos los concursantes de la convocatoria 27, que tiene relación directa con el objeto de esta solicitud de amparo. En dicho comunicado, deberá manifestarles que pueden intervenir en este trámite y aportar los documentos y pruebas que pretendan hacer valer al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co. 10.
El ente universitario referido deberá allegar, a la dirección web antes indicada la constancia de cumplimiento de la anterior orden. En mérito de lo expuesto, se II.
RESUELVE
PRIMERO: VINCULAR, en calidad de tercero con eventual interés, a efectos de que adelante la actuación que estime pertinente a la Universidad Nacional de Colombia.
SEGUNDO: CONCEDER a la autoridad judicial vinculada el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, para pronunciarse o aportar las pruebas o documentos que pretenda hacer valer. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TECERO: SOLICITAR a la Universidad Nacional de Colombia que, por el medio de que estime pertinente, le informe sobre la existencia de esta acción de tutela a todos Demandante: Martha Cecilia Luna Alpala Demandado: Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicación: 11001-03-15-000-2023-03134-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los concursantes de la convocatoria 27, que tiene relación directa con el objeto de esta solicitud de amparo.
En dicho comunicado, deberá manifestarles que pueden intervenir en este trámite y aportar los documentos y pruebas que pretendan hacer valer al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co. El ente universitario referido deberá allegar, a la dirección web antes indicada la constancia de cumplimiento de la anterior orden.
CUARTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
QUINTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.