CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03530-00 Demandante: José Ignacio Moreno Ospina Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro AUTO QUE ADMITE Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por José Ignacio Moreno Ospina por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y defensa con ocasión de las providencias proferidas el 22 de marzo y 19 de junio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, respectivamente, en el proceso disciplinario 050012502000202102009000/01 Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021.
Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional «[…] Respetuosamente solicito ordenar a la Secretaría Judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL al correo sancionadoscndj@cndj.gov.co para que mientras se decide de fondo la presente acción constitucional se ABSTENGAN de enviar la sentencia de segunda instancia a la oficina de REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, con el fin de evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE en mi contra, al afectar la vigencia de mi tarjeta profesional, en vista de que nunca fui notificado de la decisión del Ad Quo. […]» (sic) De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender los efectos de las providencias acusadas proferidas durante el trámite del proceso de disciplinario, en especial, la decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que resuelve el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 22 de marzo de 2024 emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, que además de confirmar la sanción disciplinaria, ordena remitir copia del fallo a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación. Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere, previamente, revisar los argumentos y pruebas que pueda ofrecer las autoridades judiciales demandadas.
En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por el Jose Ignacio Moreno Ospina, contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Segundo. Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. En calidad de tercero con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a Ana Carolina Muñoz Álvarez.
Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.
Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la tercera con interés. Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. Requerir la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente del proceso disciplinario 050012502000202102009000/01, promovido por Ana Carolina Muñoz Álvarez, en contra de José Ignacio Moreno Ospina.
Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Conejero ponente (e) Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador