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11001031500020230561701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2024-01-12

Radicación interna: 112 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Emma Soler Huertas Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2023-05617-01 Accionante: Emma Soler Huertas y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Salvamento de Voto 1.

Me he apartado de la decisión mayoritaria de la Sala por 3 razones: (i) la impugnación no se sustentó, (ii) el asunto carece de relevancia constitucional, y (iii) no se acreditó ninguna vulneración de derechos fundamentales. 2. Sobre el primer punto, basta con indicar que en su escrito de impugnación la parte accionante se limitó a expresar su desacuerdo con la decisión de primera instancia, sin presentar las razones de su inconformidad.

En ese sentido, desatendió la exigencia de carga argumentativa propia de la tutela contra providencia judicial, que se predica no sólo de la demanda sino también de la impugnación1. Esa falencia impedía emitir un pronunciamiento de fondo sobre el asunto. 3. Por otro lado, en la demanda se alegó la vulneración del derecho a la reparación integral2 porque en la sentencia censurada la autoridad judicial condenó a una de las entidades públicas demandadas3, pero no a la aseguradora4, obviando que la víctima tiene acción directa contra esta última, en los términos del artículo 1133 del Código de Comercio. 4.

Esa discusión carece de relevancia constitucional, pues no se acredita en qué medida afecta el núcleo esencial del derecho a la reparación el hecho de que se condene a uno de los demandados y no a su aseguradora. Adicional a ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa no conoce de la acción directa contra aseguradoras.

Ese tipo de asuntos deben ser ventilados ante la jurisdicción civil, pues ni siquiera opera el fuero de atracción. El estudio de esa relación entidad pública - aseguradora sólo es posible cuando hay un llamamiento en garantía. 1 Ese criterio fue acogido por la Sala mayoritaria de la Subsección, en sentencia del 22 de agosto de 2023.

Proceso 11001031500020230066301. CP Martha Nubia Velásquez Rico. 2 También se alegó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 3 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. (Hospital Meissen). 4 Fiduprevisora S.A. Compañía de Seguros. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05617-01 Accionante: Emma Soler Huertas y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Salvamento de Voto 2 Fecha ut supra.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 5 VF